REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. GUATIRE, 26 de Abril de 2004.-
Año. 194º y 145º.-
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños: JOHAN MANUEL y JEISO LEONEL MÁRQUEZ GUEVARA, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes son hijos del De Cujus, ciudadano: JUAN MANUEL MÁRQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.390.079.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY
EXP N° S- 04/1027.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
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