REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
AÑOS. 194° y 145°

PARTE SOLICITANTE: MARÍA EGIDIA DE SOUSA DE FARIA.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO.-
ADOLESCENTE: GIBEL KARINA DE ABREU DE SOUSA.
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA EGIDIA DE SOUSA DE FARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.334.881, debidamente asistida por la abogado, Dra. MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 81.345, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender la cuota parte que le corresponde a su prenombrada hija, del bien inmueble constituido por un (01) Vehículo Placas: XFU-040; Serial de Carrocería: D5K71FHV401115; Serial de Motor: FHV401115; Marca: Chevrolet; Modelo: Caribe 442 LWB; Año: 1987; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Ranchera; Uso: Particular.-

La adolescente GIBEL KARINA DE ABREU DE SOUSA, es co-propietaria, por haberlo adquirido por derechos sucesorales de su señor padre, el ciudadano MANUEL DE ABREU FARIA, quien en vida fuese propietario del bien supra descrito, tal y como consta en planilla de declaración sucesoral, N° 110600, de fecha 19 de noviembre del año 1997.- El referido vehiculo se encuentra libre de todo gravamen y nada se le adeuda a causa de el por ningún concepto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que la adolescente GIBEL KARINA DE ABREU DE SOUSA, es hija de los ciudadanos MANUEL DE ABREU FARIA (fallecido) y de MARÍA EGIDIA DE SOUSA DE FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.334.881 y 8.760.584, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el presente expediente.-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO: Oida la opinión del niño tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a lo solicitado.-

Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana MARÍA EGIDIA DE SOUSA DE FARIA, antes identificada.-

En consecuencia se autoriza a la ciudadana MARÍA EGIDIA DE SOUSA DE FARIA, para que en su condición de MADRE de la adolescente GIBEL KARINA DE ABREU DE SOUSA, proceda a vender el bien arriba identificado y con el dinero producto de la venta proceda a depositarlo en una cuenta en el banco de Venezuela, agencia Río Chico, para garantizar los estudios y alimentación de la adolescente de marras, para lo cual este Despacho Judicial le concede 60 días continuos, contados a partir de la presente decisión y una vez realizada dicha operación, deberá consignar en el presente expediente copia de la libreta de la cuenta del Banco de Venezuela, agencia Río Chico.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federaciòn.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.




LMDC/WMA /Jean Carlos.-
EXP. Nº S- 04/929.-
Aut. J. Vender.-