REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 27 de abril del año 2004.-
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, El Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por ante la referida Fiscalia, por los ciudadanos NICOLAS RAFAEL RONDON BERMUDEZ y DELIA DUARTE BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.746.856 y 10.694.676, respectivamente, actuando en su condición de progenitores, del niño KLEIVER ALI RONDON DUARTE, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano NICOLAS RAFAEL RONDON BERMUDEZ, deberá suministrar a su hijo. Vistas así mismo las diligencias mediante las cuales el ciudadano antes mencionado se compromete a suministrar la bonificación escolar y la ciudadana DELIA DUARTE BLANCO, acepta tal ofrecimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales de las que es acreedor el ciudadano NICOLAS RAFAEL RONDON BERMUDEZ, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la precitad empresa y Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N° 02/2698
ALO*JLP*mm**