TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
Guatire, (29) de Abril del año 2004. 194º y 145º

Vista la anterior solicitud de Separaciòn de Cuerpos y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos: EFRAIN JESÚS OVALLE PICO y CARMEN ELENA VASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cèdulas de Identidad nºs. V-9.415896 y V-14.558582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUDITH M. ESCOBAR U., inscrito en el inpreabogado bajo el nº. 173916. Este Tribunal acuerda darle entrada, declararse competente y avocarse al conocimiento de la causa. Asì mismo se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal exhortò a los cònyuges a la reconciliaciòn, sin lograrse esta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos tèrminos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artìculo l89 y 190 del Còdigo Civil.- Expìdase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserciòn del presente auto. Se autoriza al ciudadano LORENA ABREU RIVAS titular de la Cèdula de Identidad nº 10.095.651, asistente de este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostàto, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. - Cùmplase.-
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.

LA SECRETARIA

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY



Exp nº 04/4543.-
LM/lorena.-