REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
Guatire, 29 de Abril del año 2004.-
Año. 194º y 145º.-

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos: IRENE ROSIRET PEREZ LIEBANO y DANIEL OSCAR VALASQUEZ LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.614.518 y V- 18.092.275, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. MARIANGELA GIL POSSAMAI, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 86.115, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse esta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano: JEAN CARLOS OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.332, asistente de este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO.-

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-






LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 04/4545.-