REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 29 de abril del año 2004.-
194° y 145°
Visto el escrito suscrito por ante el Servicio Autónomo de Defensa Pública, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 21 de abril del año 2004, por los ciudadanos PILCRYS MANUEL AVENDAÑO HERNANDEZ y CARMEN ANELDA ROMERO ROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.495.946 y 13.109.635, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños RUDDY CAROLINA y JEFERSON MANUEL AVENDAÑO ROMERO, relativo al REGIMEN DE VISITAS que deberá cumplir el ciudadano PILCRYS MANUEL AVENDAÑO HERNANDEZ, con respecto a sus hijos, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 04/4559
ALO*JLP*mm**