REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTE SOLICITANTE: ALIDA MARIBEL DIAZ VELASQUEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS ANTONIO INFANTE GARCIA y JOSÉ DE JESUS INFANTE B.-
NIÑO: LUIS FERNANDO YANEZ DIAZ.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.-
EXPEDIENTE: S-04/967.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA MARIBEL DIAZ VELASQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.690.118, respectivamente en su carácter de madre del niño LUIS FERNANDO YANEZ DIAZ, de ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio, Dres. LUIS ANTONIO INFANTE GARCIA y JOSÉ DE JESUS INFANTE B, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.781. y 2662, mediante la cual solicitan de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de otorgar el documento de partición mediante el cual se le adjudicará al niño antes identificado, un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Buena Vista, situado en la Urbanización Buena Vista, jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda, distinguido con la letra y número 3-A-58 del cuarto (4to) piso del edificio 3-A del conjunto. El apartamento tiene una superficie de 35,00 M² y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Fachada Norte y escaleras; SUR, Fachada Sur; ESTE, Fachada Este; y OESTE, Apartamento 3-A-57. El inmueble fue adquirido por el causante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del estado Miranda el 12 de febrero de 1999, bajo el N° 32, Tomo 9 del protocolo 1°.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Que el niño LUIS FERNANDO YANEZ DIAZ, es hijo de los ciudadanos FERNANDO RAMÓN YANEZ URBINA (fallecido) y de ALIDA MARIBEL DIAZ VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.773.354 y 10.690.118, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el presente expediente.-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO: Oída la opinión del niño tal y como lo establece el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a lo solicitado.-

Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana ALIDA MARIBEL DIAZ VELASQUEZ, antes identificada.-

En consecuencia se autoriza a la ciudadana ALIDA MARIBEL DÍAZ VELASQUEZ, para que en su condición de madre y representante legal del niño LUIS FERNANDO YANEZ DIAZ, actué en su nombre y proceda a otorgar el documento de partición mediante el cual se le adjudicará al niño antes identificado, el bien inmueble antes descrito.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-

PUBLIQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2004. Años. 194º y 145º de la Independencia y Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo acordado en esta misma fecha.-

EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

EXP. S- 04/967.-
LMC/WMA/Jean Carlos.-