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EXP: 03-5207

Conoce este órgano jurisdiccional de la inhibición planteada por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por Intimación, incoara el ciudadano Freddy Rafael Gómez Rivas contra el ciudadano Julio Antonio Medina Giral, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 13.267, nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.

Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:

“... Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente...Al respecto éste Tribunal observa: Tal y como se señalo en el encabezamiento del presente auto, la parte intimada mediante diligencia procedió a recusar al Juez de este Despacho de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir: por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, saneamente (sic) apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...En el caso especifico de autos se evidencia que si bien es cierto la parte intimada mediante diligencia recusó al Juez de este Despacho, no menos cierto es, que la misma fue presentada ante el Secretario, actuación ésta que constituye subversión del procedimiento de recusación...No obstante, a lo planteado anteriormente y por cuanto los Jueces garantizarán el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, DISPONE: PRIMERO: En virtud de que este Tribunal mediante los autos dictados en fecha 03 del presente mes y año, emitió pronunciamientos, sin que se hubiere decidido sobre la procedencia o no de la recusación interpuesta en contra del Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES realizadas por el Tribunal a partir del día 03 de Noviembre de 2003, fecha en que fue interpuesta la recusación...SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal procedió a realizar pronunciamiento de fondo en los autos declarados nulos en el particular anterior, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase: por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa, procedo en este mismo acto a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa...”

Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.

Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

En el caso de autos, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por cuanto el Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2003 emitió pronunciamientos de fondo, al declarar de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el tribunal a partir del día 03 de noviembre de 2003.

Ahora bien el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

La norma citada establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre la principal del pleito o del incidente, de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente.

En el acta de Inhibición, el inhibido, aduce que declaro la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas por el Tribunal a partir del día 03 de Noviembre de 2003 fecha en que fue interpuesta recusación en su contra, invocando la causal 15° del artículo 82 del Código de procedimiento civil, para fundamentar su inhibición, y de ella se constata expresamente el expediente, causa, y circunstancia, en las cuales emitió su opinión sobre lo principal del pleito.

Ahora bien, siendo que efectivamente la manifestación del inhibido de abstenerse del asunto cumple con lo señalado en el último aparte del artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, es decir, los motivos del impedimento, constitutivos de la causal de prejuzgamiento, circunstancias que evidencian que efectivamente manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, forzoso es para esta Juzgadora considerar procedente la inhibición realizada con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo del juicio que por cobro de bolívares (Procedimiento por Intimación), incoara el ciudadano Freddy Rafael Gómez Rivas contra el ciudadano Julio Antonio Medina Giral, en el expediente No.13.267, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo del Juez Inhibido.

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, dos (02) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. MARDONIA GINA MIRELES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI.

Exp. No. 03-5207