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EXP: 04-5279

Accionante: Ciudadano ERNESTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.335.453; asistido por la abogada Maryuri Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76725.

Accionada: Sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2000 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL

Conoce éste órgano jurisdiccional de la Consulta legal obligatoria a la cual se encuentra sujeta la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la cual declaró Terminado el Procedimiento por abandono del trámite.

La tutela jurídico constitucional del estado fue instada por el ciudadano ERNESTO HERRERA, contra la sentencia ejecutoriada en fecha 04 de agosto de 2000, en la cual se acuerda la entrega material del bien arrendado, denunciando violación del derecho a la defensa, y al debido proceso, y entre otras cosas argumentó:

• Que fue demandado en fecha 10 de julio de 2000, por el ciudadano Felipe Raúl Velásquez Martín, con motivo de un Desalojo. Que en fecha 04 de agosto de 2000 el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en la cual declaró Con Lugar la demanda incoada, siendo la misma recurrida en apelación en fecha 11 de agosto de 2000 por el accionante, siendo la misma negada por extemporánea, por lo que en fecha 29 de septiembre de 2000, el Juzgado accionado acordó la ejecución de la sentencia.

Pretende el accionante la suspensión del decreto de ejecución forzada, y se ordene al Tribunal comisionado se abstenga de practicar la medida.

Admitida la solicitud de amparo constitucional en fecha 23 de octubre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público.

En fecha 18 de septiembre de 2003, el a quo dictó sentencia en la cual declaró Terminado el Procedimiento, por abandono del tramite.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 20 de febrero de 2004, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora realiza las siguientes observaciones.
MOTIVA

Este Juzgado Superior actuando en sede Constitucional y en ejercicio de su potestad sentenciadora, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:

Tal como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo Constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella.
Del estudio realizado a las actas contentivas en el presente expediente se observa, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), dictó decisión mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto se evidencia que:

 “...desde el día 23 de octubre de 2000 hasta la presente fecha, la parte actora no ha actuado en el proceso, no ha impulsado lo relativo a las notificaciones ordenadas, lo que significa que asumió una conducta pasiva que debe ser calificada como abandono del tramite. Por consiguiente, habiendo transcurrido en el presente asunto completamente el lapso a que se refiere la decisión en cuestión sin que el presunto agraviado compareciera al tribunal a los fines de desvirtuar la presunción de abandono que revela su inactividad, resulta forzoso declarar abandonado el tramite por parte del querellante en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente y de la motivación utilizada en su fallo por el a quo, quien aquí decide constata que en fecha seis de noviembre de dos mil (2000), fue la ultima actuación del accionante ciudadano ERNESTO HERRERA en el expediente, mediante diligencia y consignación de una boleta de notificación, siendo ésta la última actuación efectuada en el expediente, y no como erróneamente lo señala el a quo en su decisión consultada, al señalar: “... desde el día 23 de octubre de 2000 hasta el presente, la parte actora no ha actuado en el proceso..”.

Siguiendo el mismo orden de ideas, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte querellante es el seis de noviembre de 2000, el cual consistió en la presentación como ya se indicó de una diligencia y consignación de boleta, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente fecha, haya actuado de nuevo en el proceso; que en fecha 18 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en loo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, y en fecha 16 de febrero de 2004, remite el presente expediente a esta Alzada, vencido como se encuentra el lapso de apelación, a los fines de la consulta legal de la decisión.

Observa, éste Tribunal Superior que esa conducta pasiva de la parte querellante, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del Amparo por cuanto se han violado derechos o garantías constitucionales, hace más de tres años (03) años, cinco (5) meses, es calificada como Abandono del Trámite y expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia, en consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, éste Tribunal considera acogiéndose al criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del querellante, ocasiona el abandono del trámite. Por lo cual debe forzosamente CONFIRMARSE la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar la extinción de la instancia. Y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: El ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano ERNESTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.335.453, asistido por la abogada Maryuri Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.725. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo: se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2003, en los términos contenidos en el presente fallo.

Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Cuarto: Remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en su oportunidad legal.

Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles.

El Secretario Accidental,

Raúl Alejandro Colombani

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

El Secretario Accidental,

Raúl Alejandro Colombani


Exp. 04-5279.