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EXP: 03-5138

Parte Demandante: Ciudadano ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.514, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.199.

Parte Demandada: Ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.688.278, de profesión Técnico Radiólogo, siendo su apoderado judicial el ciudadano abogado Luís Gerardo Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 33.249.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios.

Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís A. Tarazona Campos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO, parte intimada en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

La Sentencia recurrida en apelación declaró con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia se condena a la intimada a pagarle al abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON la cantidad de cinco millones trescientos mil bolívares (Bs. 5.300.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio de divorcio interpuesto por la ciudadana MARITZA SIMONA MARQUES de RIVERO contra el ciudadano Romulo Enrique Rivero Ortega.

Aduce el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, en su libelo de demanda que según lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Señala que la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO, parte demandante en el juicio de divorcio que tiene intentado ante el a quo contra su legítimo cónyuge Rómulo Enrique Rivero Ortega, lo cual se comprueba en el expediente signado bajo el N° 11487 de la nomenclatura levada por dicho Juzgado, no le ha cancelado hasta la presente fecha sus honorarios profesionales, por lo cual se vio obligado a renunciar al mandato poder que le había conferido y en consecuencia procede a estimar los correspondientes honorarios profesionales de la manera siguiente:
De los hechos:
1) Estudio del caso y redacción del libelo de demanda Bs. 1.000.000,00
2) Diligencia de fecha 05 de abril de 2001, consignando recaudos. Bs. 200.000,00.
3) Actuaciones para realizar la citación del demandado en la ciudad de La Asunción del estado Nueva Esparta, o sea traslado a dicha ciudad, alojamiento, comida. Bs. 600.000,00.
4) Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2001, dándome por notificado y solicitando la notificación del demandado Bs. 200.000,00
5) Comparecencia al Primer Acto Conciliatorio, el día 16 de octubre de 2001, Bs. 500.000,00.
6) Asistencia al Segundo Acto Conciliatorio Bs. 500.000,00.
7) Concurrencia al Acto de Contestación a la Demanda Bs. 500.000,00.
8) Escrito de Pruebas Bs. 300.000,00
9) Diligencia estampada ante el Juzgado Segundo de Municipio en la población de San Diego de Los Altos, el 22 de marzo de 2002, solicitando se fijara oportunidad para la declaración de testigos Bs. 200.000,00.
10) Comparecencia al Tribunal comisionado, el 10 de abril de 2002, para la declaración de los testigos Bs. 300.000,00.
11) Diligencia del 04 de junio del próximo pasado año, solicitando se dicte sentencia Bs. 200.000,00.
12) Diligencia estampada el 30 de julio del año 2001, mediante la cual solicitó al Juez se avocará al conocimiento de la presente causa Bs. 200.000,00.
13) Diligencia de fecha 1° octubre de 2002, solicitando se libre cartel de notificación al demandado Bs. 200.000,00.
14) Diligencia en la cual requerí del Tribunal se librara exhorto al Tribunal de Primera Instancia (Distribuidor) del estado Nueva Esparta, en materia Civil, Mercantil y Tránsito, para notificar al demandado Bs. 200.000,00.
15) Diligencia de fecha 18 de noviembre del 2002, mediante la cual procedió a renunciar al poder que le tenía conferido la demandante, y solicitó su notificación Bs. 200.000,00.

Indica que el total de las actuaciones montan a la cantidad de cinco millones trescientos mil bolívares (Bs. 5.300.000,00) por lo cual solicita se intime a la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO.

Concluye que la relación entre MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO y él no solamente es en el ámbito profesional sino de amistad y de compadrazgo con su cónyuge ciudadano Rómulo Rivero Ortega, por lo que procede en buen derecho a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad antes indicada.

Solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada en el 50% que le pertenece registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anotado bajo el N° 38, Protocolo 1° Tomo 22, 4° Trimestre de 1987, referente a un apartamento destinado a vivienda N° 8-16-1, piso 16, edificio “8”, ubicado en Conjunto Residencial Montañalta, Colinas de Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda.

Admitida la demanda se ordenó la intimación de la demandada, con el objeto de que consigne ante el a quo, el monto de los honorarios intimados, oponga las defensas que creyere convenientes, alegue o se acoja al derecho de retasa, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados.

Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2003, el abogado Luís Gerardo Tarazona Campos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO, solicita el derecho de retasa establecido en la ley.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2003, a solicitud de la parte intimante el a quo practico cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de abril de 2003 exclusive, hasta el día 06 de mayo de 2003 inclusive, dejando constancia la Secretaria del a quo que transcurrieron once (11) días de despacho.

Mediante diligencias de fechas 23 y 30 de mayo de 2003, el apoderado judicial de la parte intimada ratifica en todo y cada una de sus partes el contenido de la diligencia suscrita por él, donde solicita el derecho a retasa.

En fecha 25 de junio de 2003, el a quo declara con lugar el presente procedimiento, en consecuencia condena a la intimada a pagarle al abogado ORENCIO GABIEL BRICEÑO LEVERON la cantidad de cinco millones trescientos mil bolívares (Bs. 5.300.000,00), siendo recurrida en apelación la decisión dictada por el apoderado judicial de la parte intimada, fue oída la misma en un solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordenó remitir el cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales a este Juzgado Superior.

Recibidas las presentes actuaciones se les dio entrada y de conformidad a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes, siendo presentados por la parte intimante.

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Este Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, así como el contenido de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:
La sentencia recurrida en apelación, realizó las siguientes consideraciones:

• Que el artículo 25 de la Ley de Abogados establece lo siguiente: "La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se le estime, asociado con dos abogados, ...” (resaltado del Tribunal).

• En el caso bajo estudio, la ciudadana MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO, compareció por ante este Tribunal en fecha 14 de abril de 2003, y otorgó poder APUD-ACTA, al abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, y posteriormente en fecha 06 de mayo de 2003, dicho abogado actuando en representación de la intimada, mediante diligencia ejerció el derecho de retasa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que desde el día 14-04-2003 exclusive, hasta el día 06-05-2003, inclusive, transcurrieron en este Tribunal un total de 11 días de despacho, por lo que se evidencia que dicho derecho fue ejercido de manera extemporánea por tardío, en consecuencia quedan firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por el abogado en ejercicio ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, por sus actuaciones practicadas en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana MARITZA SIMONA MARQUEZ DE RIVERO contra el ciudadano: ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, en la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.300.000,00). Y así se declara.

Ahora bien, el juicio que da génesis al presente procedimiento de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales de Abogado, se circunscribe a las actuaciones judiciales realizadas por el abogado ORENCIO BRICEÑO LEVERON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO contra su cónyuge ciudadano RÓMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En este ámbito de ideas, la doctrina establece que el mandato procesal, es un contrato a título oneroso donde se presume que el apoderado judicial tiene derecho a cobrar sus estipendios profesionales, en virtud de la naturaleza de dicho contrato, y por tanto, la actividad que este despliega es remunerada.

El legislador patrio ha establecido un procedimiento ejecutivo, para el cobro de honorarios profesionales de Abogado, cuando éstos han sido causados por el ejercicio de la representación o por la asistencia a una de las partes en juicio, es decir, cuando la actividad del profesional del derecho consta en forma auténtica en el propio expediente. Esto vendría a llamarse cobro judicial de honorarios profesionales.

En este mismo sentido, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos que establece, el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual dispone:

“… El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.” Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad, con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Ahora bien, de las actas que integran el presente expediente, se observa al folio 15, diligencia de fecha 14 de abril de 2003, suscrita por la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO, con el objeto de otorgarle poder especial apud acta al ciudadano abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, asimismo, al folio 16 cursa diligencia de fecha 06 de mayo de 2003, suscrita por el citado profesional del derecho, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la intimada solicita el derecho de retasa. Así las cosas, al folio 18 cursa cómputo realizado por el a quo, donde se certifica que desde el día 14 de abril de 2003, exclusive hasta el día 06 de mayo de 2003, inclusive transcurrieron un total de (11) días correspondientes a los días 15-21-22-23-25-28-29 y 30 de abril; 02-05 y 06 de mayo de 2003.

Determinados los días de despacho transcurridos en el Juzgado de la causa, se hace en consecuencia necesario adminicular dicho lapso de tiempo con lo establecido en la Ley que regula la materia, a los fines de determinar la tempestividad o no, de dicha solicitud, y en este orden de ideas, se observa que el artículo 25 de la Ley de Abogados dispone que la oportunidad procesal para acogerse al ejercicio del derecho de retasa, es de diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de lo cual se evidencia que en el presente caso, la representación judicial de la intimada, efectivamente actuó solicitando acogerse al ejercicio de dicho derecho de manera extemporánea por tardía, ya que la fecha cierta de su actuación en el expediente data del día 06 de mayo de 2003, según asiento del libro diario N° 63, ocasionando en consecuencia que los honorarios intimados prima facie por el Abogado Orencio Gabriel Briceño Leveron, quedaran firmes y en estado de ejecución, por lo cual en merito de las consideraciones precedentemente expuestas es forzoso concluir que la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, debe ser confirmada en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Luís A. Tarazona Campos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO, parte intimada en el presente procedimiento, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Segundo: SE CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 25 de junio de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, contra la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO, ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, condenándose en consecuencia a la parte intimada a pagarle a la parte actora la cantidad de Cinco Millones Trescientos Mil Bolívares, (Bs. 5.300.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio de divorcio, interpuesto por la intimada, contra el ciudadano Rómulo Enrique Rivero Ortega.

Tercero: De conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ciudadana MARITZA SIMONA MÁRQUEZ de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.688.278, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida. Así mismo se confirman las costas del juicio principal, condenadas de conformidad a lo establecido en el artículo 274 ejusdem


Cuarto: Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes del presente fallo, por haberse emitido fuera de su lapso legal.

Sexto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental,


Raúl Alejandro Colombani


En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo la una y quince de la tarde (01:15 pm.).

El Secretario Accidental,


Raúl Alejandro Colombani.



Exp. 03-5138