Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, trece (13) de agostodelaño2004,oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por PERDOMO JULIA contra ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en el expediente signado con el número 022199 , (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por OLGA ROJAS FLORES , en su carácter de apoderada judicial de la parte actora , en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002 , contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Teques de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002 .- Siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ CAMEJO MARÍN y MARCOS TULIO CARVAJAL DÍAZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 18.385 y 31.896 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior la audiencia de apelación, correspondiente al expediente signado con el número 269-04, igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En esta acta se hará una relación suscinta de lo sucedido en la audiencia; los argumentos de las partes será reflejado en la reproducción audiovisual, las partes pueden al finalizar la audiencia solicitar ante este tribunal la reproducción audiovisual de la audiencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cuatro y treinta de la tarde ( 4:30 p.m ) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte demandada: Solicito se declare desistida la apelación. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto del año 2004, bajo nota de diario número 46 de la misma fecha, que la presente causa fue recibida dieciséis de octubre de 2002 del año 2004, mediante auto de la misma fecha; igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en e artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha casi un, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la Primera Instancia en fecha 22-02-2000 se introduce demanda ante el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en fecha 25-02-2004 se admite la demanda, en fecha 02-03-2000 el apoderado judicial de la empresa consigna escrito de cuestiones previas, en fecha 18-05-2000 la parte demandada consigna escrito de alegatos de cuestiones previas, en fecha 25-05-2000 se dicta auto para el décimo día hábil se dictara sentencia interlocutoria, en fecha 25-05-2000 la parte demandada consigna cheque a nombre de la trabajadora, en esta misma fecha se dicta auto en donde se ordena depositar el cheque en el banco industrial de Venezuela, en fecha 12-07-2000 se dicto la sentencia de Cuestiones Previas, en fecha 21-09-2000 la parte demanda consigna escrito de contestación y en fecha 26-09-2000 consignan escrito de promoción de pruebas, en fecha 27-09-2000 la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, en fecha 02-10-2000 se admiten las pruebas de las partes, en fecha 21-11-2000, siendo evacuadas las pruebas, la parte demandada consigna escrito de informes, en fecha 16-09-2002 se dicta sentencia, en fecha 23-09-2003 la apoderada judicial de la parte actora apela a la sentencia, una vez pronunciada la sentencia, en fecha 02-10-2003 se remite el expediente al Juzgado Superior, en fecha 16-10-2002 se le da entrada, en fecha 04-08-2004 se fijo el día y la hora para la audiencia de apelación. no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte actora apelante , declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por OLGA ROJAS FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora , en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002 , contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Teques de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002 , juicio incoado por PERDOMO JULIA titular de la cedula de identidad N 11.209.336 contra ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, inscrita en el Registro Subalterno del Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22-11-77 bajo el n°37 tomo 9 Protocolo Primero. .- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte demandante apelante.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes (13) de agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las cuatro y cincuenta (4:50 p.m) minutos de la tarde (4:50 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
GÉRMAN GONZÁLEZ
ALGUACIL
EXP. 2199
HVF/jmm
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