REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL (RECTORIA)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de agosto del año dos mil cuatro (2004)

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 21 de julio de 2004 se presentó por ante esta Superioridad Escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado WISMARCK J. MARTÍNEZ MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE MERSECA, C.A., parte demandada en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ERASMO ANTONIO GUIA ROJAS, en el expediente N° 144-04 del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.

Asimismo se observa que este Juzgado Superior, mediante auto dictado en fecha 23 de julio de 2004, ordenó al supuesto agraviado corregir el libelo dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a fin de que diere cumplimiento a los requisitos contenidos en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 18 de la Ley de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Posteriormente, en fecha 09 de agosto de 2004, el apoderado judicial del supuesto agraviado se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2004.
Ahora bien, a la presente fecha han transcurrido cinco (5) días de despacho desde la notificación del supuesto agraviado y no han sido corregidas las omisiones señaladas por esta Superioridad en el referido auto de fecha 23 de julio de 2004. En este sentido, el artículo 19 de la Ley eiusdem dispone que “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la precitada norma, por lo que declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo. ASÍ SE DECIDE.
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFÍA D’SOUSA
LA SECRETARIA


EXP: 0348-04
HVF/ASDS/AJB!