REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL (RECTORIA)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año 2004

194° y 145°

Visto el anterior escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2004, por el abogado MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana DILIA VELOZ SUÁREZ; y por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa MANUFACTURERA EL VIGÍA S.R.L.; Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el N° 38. Tomo 11-A, modificado sustancialmente su Documento Constitutivo- Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil dos (2002), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil dos (2002), bajo el N° 66, Tomo 7-A-Tro y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil tres (2003), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil antes mencionado en fecha trece (13) del año dos mil tres (2003), bajo el N° 25, Tomo 20-A-Tro; este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda pasa a analizar las siguientes disposiciones:

“Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo.”

El escrito de transacción celebrado por la ciudadana DILIA VELOZ SUÁREZ; y por la empresa MANUFACTURERA EL VIGÍA S.R.L., consta de las siguientes cláusulas:

“PRIMERA: La parte actora reconoce que en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el caso de Lupe Peña versus Manufacturera El Vigía C.A., expediente N° 213, la presente causa en virtud de la similitud manifiesta tendré resultado similar por lo cual acepta las inconsistencias numéricas en relación con los conceptos demandados SEGUNDA: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: a) indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, calculado con un salario de Bs. 7.337,98, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.100.697; b) Diferencia de prestación por antigüedad Bs: 300.000,00 y c) Intereses Moratorios, indexación legal la suma de Bs. 99.303, dicha oferta tiene razón de ser en virtud de que la demandante recibió en calidad de pagos, el bono de transferencia, la indemnización de antigüedad, sus vacaciones anuales fraccionadas, su fideicomiso, por lo cual solo quedaba pendiente el ofrecimiento de pago antes mencionado. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora acepta la suma de dinero ofertada y recibe en consecuencia cheque N° 22118131, librado contra el Banco de Banesco, cuenta N° 01340182941823004210, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00), asimismo reconoce que todos los demás conceptos demandados fueron cancelados a su representada. TERCERA: Finalmente las partes piden al Tribunal imparta la homologación de Ley a la presente transacción y se ordene el archivo contentivo de las presentes actuaciones. Asimismo solicitamos se nos expida DOS (02) COPIAS CERTIFICADAS, de la presente transacción y del auto que la homologue…”

Por cuanto se observa que las partes identificadas en el expediente No. 0284-04 (Nomenclatura Interna de este Juzgado) el cual es el mismo expediente que con el No. 05142 conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques; pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Juzgado Superior imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y da por terminado el presente proceso, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y Sede a fin de que previa distribución asigne su conocimiento a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, para que el mismo se sirva ordenar su archivo. Igualmente se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de homologación CÚMPLASE.
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D’SOUSA LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ANA SOFIA D’SOUSA
LA SECRETARIA
EXP. 0284-04
HVF/ASDS/AJB!