Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, 02 de Agosto del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por PALACIOS DE GUZMÁN LIDIA JOSEFINA contra GERBERT CLEAN, C.A. por ESTABILIDAD LABORAL en el expediente signado con el número 02220, (Nomenclatura de este Tribunal, por apelación interpuesta por la abogada NALLY MONTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha treinta y uno (31)de Octubre de 2002 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha veintitrés (23)de Julio de 2004.- Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la falta de comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8: 35 a.m.) y manifestando lo siguiente: Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 30 de junio de 2004, bajo nota de diario número 3 de la misma fecha, y diferida en fecha 19 de julio de 2004, posteriormente con diferimiento de fecha 23 de julio de 2004 y que la presente causa fue recibida en fecha 20 de noviembre de 2004. En fecha 19 de junio de 2000 fue presentada la solicitud de Calificación de Despido por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, procediendo el solicitante a reformar la misma en fecha 15 de noviembre de 2000, siendo admitida por el Tribunal a-quo en fecha 21 de noviembre de 2001. En fecha 30 de abril de 2001 fecha para que tuviese lugar el acto conciliatorio, se declaró el mismo como no cumplido, por falta de comparecencia de las partes. En fecha 04 de mayo de 2001 la empresa GERBERT CLEAN C.A. procedió a contestar la solicitud. Posteriormente se promovió pruebas en fecha 09 de mayo de 2001, por ambas partes, siendo admitidos dichos escritos mediante autos de fecha 10 de mayo de 2001. Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2001, se dictó auto estableciendo lapso para dictar sentencia. En fecha 23 de julio de 2002 el Tribunal a-quo procedió a dictar sentencia, declarando Con Lugar la demanda incoada por PALACIOS DE GUZMAN LIDIA JOSEFINA, siendo apelada la misma en fecha 31 de octubre de 2002 por la parte demandada. Igualmente observó que dicho auto de fecha 30 de junio de 2004 fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha quince días continuos, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando la fijación de la audiencia pública, oral y contradictorio teniendo la publicidad con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia. En consecuencia observa este Juzgador que no ha habido una violación al debido proceso toda vez que las partes han sido notificadas debidamente. Seguidamente procedió y luego del análisis a las actuaciones realizadas en la primera instancia, no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante , declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada NALLY MONTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, en fecha 31 de octubre de 2002, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, en fecha 23 de julio de 2002, en el juicio incoado por la ciudadana LIDIA JOSEFINA PALACIOS DE GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 6.405.344, contra la empresa GERBERT CLEAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de octubre de 1990, anotado bajo el número 45, tomo 4-Pro, por Calificación de Despido.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada apelante. - De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes dos (02) de Agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
JENNY TAINET APONTE CASTRO
SECRETARIA
DIÓGENES QUINTANA
ALGUACIL
EXP. 2220
HVF/jtac.
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