Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, VEINTITRÉS (23) de agosto del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano NAZARETH ALEJANDRO HERNÁNDEZ MENESES contra la empresa INVRSIONES DANYSCOHEN, C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 0231-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano NAZARETH ALEJANDRO HERNÁNDEZ MENESES, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2002, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2002.- Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano NAZARETH ALEJANDRO HERNÁNDEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.316.068, debidamente asistido por el ciudadano NARCISO FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.656, igualmente compareció el ciudadano EDWIN JOSE RINCÓN COHEN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.832.218, en su carácter de Administrador de la Empresa demandada acompañado de su apoderada judicial, ciudadana NEFERTITIS RIAL GALVIS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.399.- Seguidamente se da continuación a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las nueve y veinte de la mañana(9:20 a.m.) concediéndole la palabra a ambas partes; cuyos alegatos quedaron reproducidos en el disco (CD) de grabación. Seguidamente la parte demandada reproduce el contenido de las fotografías que cursan a los folios 91 y 92 del presente expediente, en las cuales, se evidencia el tamaño de la Empresa y el número que personas que allí pueden laborar. Por su parte el abogado asistente del actor señala que dichas fotografías coinciden con las instalaciones donde funcionan la Empresa demandada. En este estado el ciudadano Juez pasa a interrogar al actor, haciéndole lectura de los artículos 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano NAZARETH ALEJANDRO HERNÁNDEZ MENESES, se identifico con su nombre completo, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de habitación, grado de instrucción, estado civil. 1.- Usted trabajó para INVERSIONES DANYSCOHEN, C.A. Si, 2.- Donde esta ubicada. Bueno yo le voy explicar que ellos tenían una charcutería en San Antonio, y allí fue donde yo empecé 3.- Era de las mismas características que aparece en las fotografías, No, era un Local, 4.- En que fecha comenzó a trabajar; El 10 de septiembre del año 2001 5.- Que hacía Usted. Despachador de la Charcutería. 6.- Cuantas personas trabajaban con Usted; Para ese momento eran 3 personas 7.- Cuanto le pagaban; Nos pagaban de lo que se sacaba de la caja. 8.- Se le dio en alguna oportunidad recibo. No jamás. Finalizado el interrogatorio del actor, se llamó para ser interrogado al ciudadano EDWIN JOSE RINCÓN COHEN, quien se identifico con su nombre, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de habitación, grado de instrucción y estado civil. 1.- Conoce Usted a NAZARETH ALEJANDRO HERNÁNDEZ; Lo conocí cuando trabajó en San Antonio. 2.- Ese negocio lo vendió. Si. 3.- Cuantas personas trabajan, en lo que Usted llama el kioskito; 2 charcuteros y un cajero. 4.- El ciudadano NAZARETH ALEJANDRO HERNÁNDEZ estuvo trabajando en lo que usted llama el kioskito. No. Nunca. 5.- Se le acercó para solicitarle trabajo. No. 6.- Usted paga impuestos. Claro, al Seniat y a la Alcaldía. 7.- Porque usted vendió el negocio, bueno ciudadano Juez, yo tenía muchas deudas, una de ellas fue por el ciudadano LIRIO TORRES, ese señor me dio muchos dolores de cabeza y yo tuve que pagarle todo. 8.- Usted vendió el negocio en el año 2002. Si a principios del año 2002. 9.- Cuando usted tenia el negocio de San Antonio, también tenía el de montaña alta. Si. 10.- Y quien lo atendía. Mi madre. 11.- Sólo. Mi madre y los dos charcuteros. 12.- Tiempo de servicio del ciudadano NAZARETH ALEJANDRO en San Antonio. De 6 a 7 meses. 13.- Que periodo; del 2000 al 2001. 14.- Tiene recibos. Si. 15.- Y porque no lo promovió en primera Instancia; porque ese ciudadano nunca fue trabajador mío en montaña alta. 16.-Dice usted que, el ciudadano NAZARETH ALEJANDRO, trabajó en San Antonio. Si. 17.- Se le canceló sus Prestaciones Sociales. Si. Concluido ambos interrogatorios, el ciudadano Juez de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les preguntó a ambas partes, si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, por la vía de la conciliación. Exponiendo, ambas partes, que si, estaban de acuerdo. Por su parte la parte demandada ofrece a cancelar la cantidad de 1.000.000,00 de bolívares, a ser cancelada el lunes 30-08-04 a las 9 de la mañana y la parte actora, visto el anterior ofrecimiento, está de acuerdo con el mismo y deja constancia que día 30 de agosto del año 2004 estará presente, a fin de retirar dicha cantidad. En consecuencia este Juzgado Superior Primero del Trabajo, deja constancia que una vez que conste en el expediente el pago de la cantidad establecida, se impartirá la respectiva homologación, se insta a las partes a asistir el día lunes 30 de agosto del año 2004, a las 9:00 a.m. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes 23 de Agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las 4:10 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia, en Los Teques el día veintitrés (23) de Agosto de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las (4:10 p.m.).-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D´SOUSA
SECRETARIA
LA PARTE ACTORA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ALGUACIL
EXP. 0231-04
HVF/ASDS
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