Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, 23 de Agosto del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana JAKOWLEW SANTAMARÍA SHYRLEY JEANNETTE contra INVERSIONES DESER, C.A por Cobro de Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 03-2354, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 13 de junio del año 2003 contra la sentencia de fecha 14 de mayo del 2003 dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave.- Siendo la una (1:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana JEANNETTE JAKOWLEW SANTAMARÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.295.867, acompañada de su apoderado judicial abogado MANUEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.994. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cuatro y treinta(4:30 p.m). Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de 17 de agosto del año 2004, bajo nota de diario número 18 de la misma fecha. Que mediante diligencia de fecha 21 de julio del año 2004, el Alguacil dejó constancia de practicar Cartel de Notificación a la Empresa INVERSIONES DESER, C.A, consignando para ello, Cartel firmado y pegado en la respectiva puerta de la empresa. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que: El actor acudió el 18-02-02, para demandar por prestaciones sociales a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DESER, C.A. Que en fecha 25-02-02 el apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazando de manera genérica la relación laboral y las cantidades demandadas. Que en fechas 04-03-02 ambos apoderados judiciales procedieron a consignar escritos de promoción de pruebas. Entre las pruebas promovidas, por la parte demandada constan las testimoniales. La parte actora por su parte promovió las documentales, como constancia de trabajo, recibos de pago de salario emitidos por INVERSIONES DESER, C.A, identificados con los números 1 al 20, así como prueba de exhibición sobre los anteriores documentos, testimoniales y prueba de informe a instituciones bancarias. Que dichas pruebas fueron evacuadas. En la prueba de cotejo los peritos señalaron que la firma que había sido cuestionada correspondiente a la constancia de trabajo de fecha 24-10-01, ha sido producida por el ciudadano NOGUEIRA, en la cual, se deja constancia del cargo y salario devengado.
Que el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha 14 de mayo del 2003, dictó sentencia definitiva, haciendo un análisis de las pruebas promovidas, la autenticidad de la constancia de trabajo y los dichos de los testigos, estableciendo como conclusión “que existió una relación laboral entre la accionante y la demandada” y declarando a tal fin, CON LUGAR la demanda incoada por JAKOWLEW SANTAMARÍA SHYRLEY JEANNETTE contra INVERSIONES DESER, C.A por Cobro de Prestaciones Sociales
El ciudadano apelante señala que la demandada en ningún momento negó la relación laboral, tal como consta al folio 186 de la II pieza del expediente, pero al momento de contestarla la negó, es por lo que el a-quo si estableció en derecho la pretensión de la demandante, ello en virtud de las reglas de la inversión de la carga de la prueba que opera en materia laboral; en consecuencia con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL RUBÉN GAMARRA CAÑIZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 13 de junio del año 2003 contra la sentencia de fecha 14 de mayo del 2003 dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, que declaró CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana JAKOWLEW SANTAMARÍA SHYRLEY JEANNETTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.295.867 contra INVERSIONES DESER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7-12-1977, bajo el N° 211, Tomo 7-B-SGO por Cobro de Prestaciones Sociales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada incompareciente- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente ,se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 23 de agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las cinco (5:00 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D´SOUSA

SECRETARIA



PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




ALGUACIL
EXP. 03-2354
HVF/ASDS