Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, 24 de Agosto del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por MARIELA ELICAR CASTILLO PADILLA contra la Empresa EFEGEMA, S.R.L, FERNÁNDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA por Cobro de Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 354-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 14 de julio del año 2004, contra Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques en fecha 07 de julio del año 2004.- Siendo las nueve y treinta (9:30 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de solo la comparecencia de la ciudadana MARIELA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.331.462, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRITO ALCANTARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.057.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m) concediéndole la palabra al abogado asistente de la parte actora quien expuso sus conclusiones, quedando reproducidas en el disco (CD) de grabación. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de 18 de agosto del año 2004, bajo nota de diario número 11 de la misma fecha; igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que; en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, se declaró la admisión de los hechos. Que el juicio se inicia el 14-04-04 por demanda contra la Empresa EFEGEMA C.A por cobro de prestaciones sociales. El 15-04-04 mediante auto se fijó la audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente, una vez que constara la notificación de la demandada, que el ciudadano Alguacil, Adrián Araque en fecha 26-04-04, dejó constancia de haber practicado el Cartel de notificación. El 26-04-04 la secretaria de ese Juzgado realizó la correspondiente certificación. El 11-05-04 se levantó acta, prolongándose en varios oportunidades la audiencia preliminar. Que el motivo de la incomparecencia fue por problemas de salud y trafico en la vía , en consecuencia como quiera que observa este Juzgador que, el hecho alegado por el apoderado judicial de la empresa demandada de que su, retardo al momento de presentarse a la audiencia preliminar se debió por problemas de salud desde horas de la madrugada y trafico en la vía, lo cual, es una defensa reservada a la parte, y que debe ser señalada y demostrada dentro de la audiencia de apelación y como quiera que, ese alegato constituye un argumento ante la Incomparecencia de la empresa demandada apelante, a esta audiencia de apelación de conformidad con lo señalado en el artículo 131 último parte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debe entenderse como desistimiento del recurso interpuesto; en consecuencia con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada , en fecha 14 de julio del año 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques en fecha 07 de julio del año 2004, que declaró la admisión de los hechos y por consiguiente procedió a dictar sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana MARIELA ELICAR CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad número 10.331.462, contra la empresa EFEGEMA C.A VIGILANCIA; inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15-09-1988, anotado bajo el número 19, tomo 103-A-Sgo, por reclamación de Prestaciones Sociales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 24 de Agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las once y cuenta y cinco (11:45 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES

EL JUEZ SUPERIOR

ANA SOFIA D´SOUSA

SECRETARIA

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA


ALGUACIL




EXP. 354-04
HVF/ASDS