JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
En fecha 12 de noviembre del año 2001, se recibió la presente causa por Amparo Constitucional proveniente del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, y mediante auto de fecha 12 de noviembre del año 2001 se fijó el lapso de treinta (30) días consecutivos para decidir, y en fecha 20 de junio del año 2002, mediante diligencia el ciudadano LOMBARDO BRACCA LOPEZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALICIA ORTIZ DE VARGAS, Directora de la Escuela Básica Nacional Las Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, solicitó sentencia; de lo cual, se observa que es la última actuación que cursa en el presente expediente y que no existe diligencias posteriores que indiquen el interés del accionante y de la accionada en proseguir la causa. En el presente expediente por Amparo Constitucional las trabajadoras accionantes en el presente juicio; denunciaron ante el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la violación del artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela supuestamente cometidos por la ciudadana ALICIA ORTIZ, actuando como Directora de la Escuela Básica “Las Dos Lagunas (Raúl Leoni). El Juez del Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha 29 de octubre del año 2001 dictó sentencia declarando Con Lugar el amparo constitucional incoado.
De las últimas actas que conforman el expediente, se observa que después de la diligencia de fecha 20 de junio del año 2002, la parte querellante en la acción de amparo constitucional no ha solicitado el expediente por sí o por medio de su apoderada judicial, lo que demuestra que su interés en la tutela constitucional invocada ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde –interés en que se le sentencie-lo ha perdido. En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 01 de junio del año 2001 (ver pág. 232 al 242 Tomo 177 Ramírez&Garay) ha dicho en su amplio texto las Consideraciones sobre la perención y en su en su Punto b) del mismo texto la Sala señala las Consideraciones sobre la inactividad absoluta y continuada de las partes, aun después de sentencia, y sus efectos jurídicos, explicando que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra la perdida del interés.
En tal sentido, se constata que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente expediente se efectuó el 20 de Junio del año 2002 y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual es criterio acogido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2003, caso AGUAS DE MONAGAS C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
En consecuencia, y de conformidad con los criterios antes transcritos y que este Juzgado aplica al presente caso y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres implicadas en la acción de amparo propuesta y por otra parte se ha verificado, que desde el 20 de junio del año 2002, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha -30 de agosto del año 2004- transcurrieron 2 años, y 2 meses sin que los accionantes hayan efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, y con base a la norma 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de Amparo Constitucionales por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en la acción de amparo constitucional interpuesta las ciudadanas DORIS CAMPO, MARVELY RAYA, MAGALY ACOSTA y NINOSKA VILLORIA; en consecuencia, confirma en estos términos la sentencia apelada
HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D´SOUSA
LA SECRETARIA
Exp. 01-2043
HVF/ASDS
|