REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE NÚMERO: 02-2206
PARTE ACTORA: MARÍA ISLEYER BLANCO DE PIERRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.374.038.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ABRAHAM EULOGIO QUERO PERNALETE y TIBULO YVÁN CAMACHO ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.877 y 13.705, respectivamente
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR, S.R.L. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1995, bajo el número 25, tomo 150-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES ANTULLO MOYA LA ROSA, ALFRED TOVAR AGREDA y JESÚS MOYA CIRBA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.108, 14.328 y 64.206, respectivamente
DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano TIBULO YVAN CAMACHO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 23 de Septiembre de 2002, en contra del auto de fecha 20 de Septiembre de 2002, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a cargo de la Juez GLORIA GARCÍA ZAPATA, que declaró válido y eficaz el poder otorgado en fecha seis (06) de agosto de 2002 por el ciudadano GUSTAVO JUAN OVAR AGREDA y JESÚS MOYA CIRBA, para que ejercieran la representación de la demandada.-
En fecha veintidós de octubre de 2002, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa constante de una pieza de treinta y nueve (39) folios útiles. En esa misma fecha, se dio cuenta al Juez de este despacho fijando el décimo día de despacho siguiente a los fines de que las partes presentasen sus informes, siendo consignado por la parte actora, escrito constante de tres (03) folios útiles, en fecha doce (12) de noviembre de 2002. En la misma fecha se declaró iniciado el lapso de ocho (08) días para presentar observaciones a los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha dos (02) de Diciembre de 2002, se fijó el lapso de treinta (30) días a los fines de decidir la presente incidencia.-
Posteriormente con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha treinta (30) de Junio de 2004, se acordó notificar a las partes, a los fines de llevar a cabo la audiencia de apelación, notificación que fue practicada fijándose mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2004, la audiencia oral y pública para el día veintisiete (27) de agosto de 2004 a las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
Llegada dicha oportunidad, compareció ante la sala de audiencias, el ciudadano TIBULO YVAN CAMACHO ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.705, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante. Se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el ciudadano Juez la palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante, quien expuso los fundamentos de su apelación de la siguiente forma:
Indicó que en principio su representada había demandado, solicitando se realizar la citación en la persona del ciudadano GUSTAVO JUAN AGREDA TOVAR, realizándose la citación en la referida persona, sin embargo luego de ello, se presentaron ante el Tribunal unos abogados de los cuales se les impugnó su poder, en razón de que no se encontraban llenos los presupuestos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que faltaba la publicación mercantil a los fines de hacer oponibles a terceros el acta constitutiva y en virtud de que el período correspondiente del otorgante había culminado, de conformidad con la cláusula novena del acta constitutiva, razón por la cual se solicitó la exhibición del acta vigente.-
Señaló que el tribunal acordó la exhibición, acto al cual no pudieron asistir, más sin embargo en diligencia suscrita en la misma fecha del auto apelado, se insistió en que el período del otorgante había terminado. Indicó que la Juez a-quo solo analizó el acta constitutiva y la publicación, pero no en el sentido de su vigencia, situación que señala estar en contra del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la representación debe estar debidamente convalidada por la asamblea de la empresa, puesto que el cargo ocupado por el otorgante no tenía vigencia, razón por la cual solicitó la nulidad del auto apelado.-
Concluida la exposición, el ciudadano Juez, a los fines de tener una visión más amplia de la incidencia, toda vez que el expediente se encuentra asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y Sede, solicitó de archivo unificado el expediente signado con el número 05191, contentivo del juicio principal.- Posteriormente anunció al apoderado judicial de la parte actora compareciente que no haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia de forma inmediata, realizando las observaciones y conclusiones que se señalan a continuación.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
En primer lugar, se observa que en fecha siete (07) de agosto del año 2002, comparece por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajoso de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Sede en Los Teques, los ciudadanos abogados ANTULIO MOYA LA ROSA, ALFREDO TOVAR AGREDA y JESÚS MOYA CIRBA, para dar contestación a la demanda, aduciendo su carácter de apoderados judiciales de la empresa UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR, S.R.L, anexando para ello, documento poder otorgado por el ciudadano GUSTAVO JUAN TOVAR AGREDA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR, S.R.L., en fecha seis (06) de agosto del año 2002, ante la notaría pública del Municipio los Salias del Estado Miranda, fecha anterior al acto de contestación de la demanda, del cual se puede leer en su autenticación lo siguiente:
“La Notario que suscribe hace constar que tuvo a su vista Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la empresa: “Unidad Educativa Martí Tovar y Tovar, S.R.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24-04-1.995, bajo el No. 25, tomo 150-A-Sgdo. expediente No. 484468; donde se evidencia el carácter de Director Gerente y sus facultades se especifican en la Cláusula Décima, literal “A” de los Estatutos Sociales.”
En fecha 13 de Agosto del año 2002, el apoderado judicial de la parte accionante, indicó lo siguiente:
“impugno el poder presentado por los abogados ARTULIO MOYA LA ROSA, ALFREDO TOVAR AGREDA y JESÚS MOYA CIRBA, por insuficiente, dado que la validez de este acto reposa en la publicación mercantil y éste no consta que fue presentado al Notario Público, lo que impide que tenga valor rente a terceros, ruego que este despacho en cumplimiento del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo ruego que soliciten la exhibición de la Gaceta o Periódico donde se cumpla con la publicación del acta mercantil. Así mismo el Acta y su publicación que acredita su representación vigente .”
En virtud de ello, el Juzgado a-quo, dictó auto de fecha 16 de septiembre de 2002, en el cual solicitó la exhibición de la Gaceta o periódico donde se cumplió con la publicación del Acta Mercantil, para que tenga lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente.-
Se observa que en fecha 19 de Septiembre del año 2002, a las diez de la mañana, oportunidad señalada en el auto anteriormente descrito, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la consignación por los apoderados judiciales de la parte demandada, los documentos solicitados por el Tribunal, consignando escrito indicando lo siguiente:
“En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de exhibición de la Gaceta o Periódico donde se cumplió con la publicación del Acta Mercantil de mi podataria; a dichos fines consigno un ejemplar de la Publicación Acta Legal, C.A., número 1402, en cuya página 15 aparece publicado el Acta Constitutita de mi representada y copia certificada de la mencionada Acta Constitutita registrada en e Registro Mercantil Segundo del a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24/04/1995 bajo el número 25, tomo 150-A-Sgdo. No obstante este cumplimiento, observo en nombre de mi podataria que la solicitud formulada por el apoderado de la demandante, carece de la fundamentación legal que invoca, en virtud de que el poder que se impugna, que cursa a os folios 33 al 35 de expediente, fue otorgado por el ciudadano Gustavo Juan Tovar Agreda, quien precisamente es la persona, de quien el demandante solicita su citación en su carácter de Director Gerente de la “UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR”. De tal manera que un poder otorgado por el indicado ciudadano reafirma la legalidad de la representación que el demandante indicó en su libelo. Además, el Notario que autenticó el citado poder, que dicho sea de paso es un documento público, deja constancia expresa de haber tenido a su vista documento Constitutivo-Estatutos Sociales del a empresa, indicando además todos sus datos registrales”
Observa este juzgador que cursante al folio 61, aparece publicación en el periódico denominado EL ACTA LEGAL, del acta constitutiva de la UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR, S.R.L., observándose en la cláusula cuarta que:
“el capital social de la sociedad está compuesta por UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) dividido en MIL QUINIENTAS (1.500) cuotas de participación de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una las cuales han sido suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: GUSTAVO TOVAR AGREDA, suscribe y paga UN MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO (1.495) cuotas de participación y las paga en un cien por ciento (100%)… y RAUL TOVAR HERNÁNDEZ suscribe y paga las restantes cinco (5) cuotas de participación…”
Nombrándose para los períodos respectivos estatutariamente al ciudadano GUSTAVO TOVAR AGREDA como Director Gerente, y que en la cláusula novena, se indica que:
“La administración de la sociedad estará a cargo de un Director Gerente el cual tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de los bienes de la sociedad y durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido, pero se mantendrá en su cargo hasta ser sustituido”
Igualmente la cláusula décima indica en su letra “A” que son atribuciones del Director Gerente Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, pudiendo constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación del a empresa. En consecuencia, que al momento de la exhibición de documentos, conforme a la impugnación de la parte accionante, la publicación del acta constitutiva aparece consignada, siendo la misma realizada en el periódico EL ACTA LEGAL, pero más aún, se puede apreciar, que el ciudadano GUSTAVO TOVAR AGREDA otorgante del poder, es el socio mayoritario con mil cuatrocientos noventa y cinco cuotas de participación de las mil quinientas cuotas que conforman el capital social de la empresa demandada, teniendo de dicha forma la mayoría de las cuotas de participación que constituyen el capital social, aunado a que la cláusula novena indica que el Director Gerente se mantiene en su cargo hasta ser sustituido teniendo el mismo como facultad expresa, el constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación del a empresa, este Juzgador, toda vez que no se observa a los autos que tal ciudadano hubiese sido sustituido, permanecía en el ejercicio del cargo de Director Gerente.-
Mucho más aún, en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, se indica que “La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder”.-
En consecuencia, consignados como fueron la publicación de los estatutos sociales la empresa demandada, invocados al momento de otorgar el poder, de las cuales se aprecia claramente válida la representación del otorgante, conforme al análisis de sus cláusulas, y siendo que la sola inasistencia de la parte solicitante, da por válido y eficaz el poder impugnado, quien decide, efectivamente debe apreciar efectivamente como lo indicó el Tribunal a-quo, válido el poder otorgado por el ciudadano GUSTAVO JUAN TOVAR AGREDA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN TOVAR Y TOVAR, S.R.L. a los ciudadanos ANTULLO MOYA LA ROSA, ALFRED TOVAR AGREDA y JESÚS MOYA CIRBA, todos anteriormente identificados, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por TIBULO YVAN CAMACHO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002 , contra el auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Teques de fecha veinte (23) de septiembre de 2002, juicio incoado por MARIA ISLEYER BLANCO DE PIERRE, titular de la cedula de identidad N° 6.374.0388, contra la Unidad Educativa Martín Tovar y Tovar motivo prestaciones sociales, contra el auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dos (2002) inscrita en el registro Mercantil II del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 24-04-1995, bajo el N° 25 tomo 150-A sgdo. En consecuencia confirma la Sentencia dictada por extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Teques de fecha veinte (23) de septiembre de 2002, juicio incoado por MARIA ISLEYER BLANCO DE PIERRE, titular de la cedula de identidad N° 6.374.038 , contra la Unidad Educativa Martín Tovar y Tovar motivo prestaciones sociales, contra el auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dos (2002) en el expediente N° 05091 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques, no hay condenatorias en costas a la parte demandante apelante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los treinta (30) días del mes de Agosto del año 2004. Años: 194° y 145°.-
DR. HERMANN VÁSQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. ANA SOFÍA D´SOUSA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. ANA SOFÍA D´SOUSA
LA SECRETARIA,
HVF/ASDS/ER
EXP N° 02-2206
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