REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE No. 03-2281.
PARTE ACTORA: AGUSTIN BERNARDO GONCALVES ABREU.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA EL 20, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN (extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques)
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la ciudadana GLORIA GARCIA ZAPATA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha trece (13) de febrero de 2003, en el juicio interpuesto por el ciudadano AGUSTIN BERNARDO GONCALVES ABREU contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA EL 20, C.A.
En fecha trece (13) de marzo de 2003, fue recibida la presente causa constante de una pieza de diez (10) folios útiles, por este Juzgado Superior, se dio cuenta al ciudadano Juez y se indicó de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, que se decidiría la misma a los tres (3) días de despacho siguientes.
A este respecto para decidir, se observa que:
Observa este Juzgador que en fecha 13 de febrero de 2003, la ciudadana Juez GLORIA GARCIA ZAPATA consignó escrito en el cual se inhibe de continuar conociendo la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:
“… considerándome ciertamente incursa en la causal de recusación consagrada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal de este juicio, sobre cuyo fallo el solicitante de la inhibición, interpuso recurso de amparo, en el que al hacerme parte, consigné escrito que defiende el fallo dictado, y siendo mi deber como Juez, garantizar una tutela judicial efectiva, y resguardar el debido proceso, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo de esta causa.”
Observa este Juzgador, que a partir del día 13 de octubre de 2003, por medio de Resolución N° 2003-0260, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró extinto el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando al conocimiento de las causas que se encontraban en este Juzgado, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cargo de la Juez OMAIRA OTERO MORA, por lo que quedaría sin efecto la causal invocada de inhibición por parte de la Juez en el presente procedimiento.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición interpuesta por la ciudadana GLORIA GARCIA ZAPATA, en su carácter de Juez del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, en fecha trece (13) de febrero de 2003, en el juicio incoado por el ciudadano AGUSTIN BERNARDO GONCALVES ABREU contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA EL 20, C.A.. No hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trenita (30) días del mes de agosto del año 2004. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. HERMANN VASQUEZ FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SOFIA D’SOUSA.
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. ANA SOFIA D’SOUSA.
LA SECRETARIA,
HVF/ADS/BR
EXP N° 03-2281.
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