REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE No. 03-2338.
PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA APONTE BLANCO.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A. y FULLER MANTENIMIENTO.
MOTIVO: INHIBICIÓN (extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas)
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ CABELLO, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2003, en el juicio interpuesto por la ciudadana MAGALY JOSEFINA APONTE BLANCO contra la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A. y FULLER MANTENIMIENTO.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2003, fue recibida la presente causa constante de una pieza de nueve (09) folios útiles, por este Juzgado Superior, se dio cuenta al ciudadano Juez y se indicó de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, que se decidiría la misma a los tres (3) días de despacho siguientes.
A este respecto para decidir, se observa que:
Observa este Juzgador que en fecha 18 de marzo de 2003, la ciudadana Juez MILAGROS HERNANDEZ CABELLO consignó escrito en el cual se inhibe de continuar conociendo la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:
“… dentro de los juicios en los que actué nueve (9) de ellos cursan por ante los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas por diferencias de cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, la cual esta representada por los abogados Kunio Hasuike y Luis Rojas, con quienes mantuve serias discusiones que generaron enemistad durante el tiempo que estuve frente a dichos juicios, en tal sentido; a los fines de que no exista dudas respecto a la imparcialidad y equidad, con la que debe actuar el Juez que conozca y deba tomar decisiones en la presente causa. Es por ello que a tenor de lo dispuesto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento por enemistad existente entre los Abogados de la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., con mi persona, lo cual crearía dudas a mi imparcialidad en la presente causa.”
Observa este Juzgador, que a partir del día 13 de octubre de 2003, por medio de Resolución N° 2003-0260, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró extinto el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando al conocimiento de las causas que se encontraban en este Juzgado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a cargo del Juez JESUS COVA, por lo que quedaría sin efecto la causal invocada de inhibición por parte de la Juez en el presente procedimiento.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición interpuesta por la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ CABELLO, en su carácter de Juez del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2003, en el juicio incoado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA APONTE BLANCO contra la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A. y FULLER MANTENIMIENTO. No hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trenita (30) días del mes de agosto del año 2004. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. HERMANN VASQUEZ FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SOFIA D’SOUSA.
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. ANA SOFIA D’SOUSA.
LA SECRETARIA,
HVF/ADS/BR
EXP N° 03-2338.
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