Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, cuatro de agosto del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por NOGUERA QUINTANA JOSE LUIS contra INVERSIONES TABUGAULA C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 0291-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado HERACLIO GHERSI OSIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha tres de mayo de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, de fecha 30 de marzo de 2004.- Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la falta comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio a la presente audiencia, igualmente se dejó constancia de la grabación de la misma, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 29 de junio de 2004, bajo nota de diario número 5 de la misma fecha, y que la presente causa fue recibida en fecha 10 de junio de 2004. En fecha 29 de enero de 2002 fue presentada la solicitud de Calificación de Despido por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, siendo admitida por el Tribunal a-quo en fecha 08 de febrero de 2002. En fecha 15 de mayo de 2002 la parte actora procedió a promover pruebas. Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2002, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas. Por auto de fecha 08-07-04 el Tribunal a quo procedió a dictar auto mediante el cual fijó lapso para dictar sentencia. En fecha 17 de julio de 2002 el Tribunal a-quo procedió a dictar sentencia, reponiendo la causa al estado de que se cumplan los trámites de la citación personal de la parte demandada. En fecha 11-10-02 la parte actora apela de la decisión. En fecha 18-10-02 se avoca al conocimiento de la causa la nueva Juez. En fecha 26 de mayo de 2003, la parte demandada procedió a contestar la demanda. En fecha 02 de junio de 2003 se promovieron pruebas. Admitidas el 16-06-03. En fecha 09 de julio de 2003, se fijó lapso para dictar sentencia. En fecha 08 de enero de 2004 el nuevo Juez de la causa se avoca al conocimiento de la misma y dicta sentencia en fecha 30 de marzo de 2004, declarando Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido, siendo apelada en fecha 03 de mayo de 2004, por la parte demandada. Igualmente observó que dicho auto de fecha 29 de junio de 2004 fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo tiempo suficiente a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando la fijación de la audiencia pública, oral y contradictorio teniendo la publicidad con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia. En consecuencia observa este Juzgador que no ha habido una violación al debido proceso toda vez que las partes han sido notificadas debidamente. Seguidamente procedió y luego del análisis a las actuaciones realizadas en la primera instancia, no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 03 de mayo de 2004 por el apoderado judicial de la parte demandada NOGUERA QUINTANA JOSE LUIS contra INVERSIONES TABUGAULA C.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 30 de marzo de 2004, en el juicio incoado por NOGUERA QUINTANA JOSE LUIS contra INVERSIONES TABUGAULA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de julio de 1985, anotado bajo el número 42, tomo 17-A-Sgdo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada apelante.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente teniendo las partes, los cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles cuatro (04) de Agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las dos y doce de la tarde (2:12 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
JENNY TAINET APONTE CASTRO
SECRETARIA
DIÓGENES QUINTANA
ALGUACIL
EXP. 0291-04
HVF/jtac.
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