JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, cuatro de agosto del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por RUIZ ISTURIS ARÍSTIDES JOSE contra SUELAS TROQUELADAS ARGELICH C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 0295-04,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha diez de mayo de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, de fecha 21 de abril de 2004.- Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los abogados ANGEL RAMÓN CENTENO y GLORIA COLLAZO DE CENTENO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior la audiencia de apelación, correspondiente a los expedientes signados con los números 0291-04 y 0294-04, igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (4:45 p.m.)., concediéndole la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes solicitaron por cuanto la parte demandada apelante no asistió a la presente audiencia, se aplicara lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia en la insistencia de la demanda y su acuerdo con la sentencia del Tribunal a-quo.- Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 29 de junio de 2004, bajo nota de diario número 4 de la misma fecha, con más de un mes de anticipación a la presente fecha, y siendo que se da inicio a la presente audiencia, se concluye que la parte demandada tuvo tiempo más que suficiente para comparecer a la presente sala en el caso de haber tenido algún percance, y que la presente causa fue recibida en fecha 10 de junio de 2004. En fecha 27 de abril de 2001 fue presentada la solicitud de Calificación de Despido por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, siendo admitida por el Tribunal a-quo en fecha 07 de mayo de 2001. En fecha 05 de marzo de 2002 la parte demandada procedió a contestar la solicitud. En fecha 08 de marzo de 2002 se promovieron pruebas. Por auto de fecha 10-04-02 el Tribunal a quo procedió a dictar auto mediante el cual fijó lapso para dictar sentencia. En fecha 21 de abril de 2002 el Tribunal a-quo procedió a dictar sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido, siendo apelada en fecha 10 de mayo de 2004, por la parte demandada. Igualmente observó que dicho auto de fecha 29 de junio de 2004 fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo tiempo suficiente a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando la fijación de la audiencia pública, oral y contradictorio teniendo la publicidad con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia. En consecuencia observa este Juzgador que no ha habido una violación al debido proceso toda vez que las partes han sido notificadas debidamente. Seguidamente procedió y luego del análisis a las actuaciones realizadas en la primera instancia, en las que destacan, el nombramiento a la parte demandada de defensor ad-litem, contestación de dicho defensor de la demanda, rechazando la relación laboral, procediendo posteriormente la parte demandada a comparecer por medio de apoderado judicial, quien consignó escrito de promoción de pruebas, en sintonía con lo alegado por el Defensor Ad-Litem, declarándose por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas a declarar CON LUGAR la calificación de despido solicitada, realizando un análisis de las alegaciones realizadas y las pruebas aportadas a los autos, señalando el Juez a-quo, la extemporaneidad de la prueba promovida como carta de renuncia, lo cual aparece señalado mediante auto de fecha catorce (14) de marzo del año 2002, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas siendo lo sentenciado, potestad del Juez de Mérito; no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de mayo de 2004, por el apoderado judicial de la parte demandada SUELAS TROQUELADAS ARGELICH C.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, de fecha 21 de Abril de 2004, en el juicio incoado por RUIZ ISTURIS ARÍSTIDES JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 8.747.521, contra SUELAS TROQUELADAS ARGELICH C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres de diciembre de 1.979, anotado bajo el número 45, tomo 199-A-Pro., por la incomparecencia de la parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada apelante.- De conformidad con los principios de Publicidad, Brevedad y Celeridad contemplados en los artículos 2, 165 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente teniendo las partes, los cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles cuatro (04) de Agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las cinco y nueve de la tarde (5:09 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO RODRÍGUEZ
SECRETARIO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA
DIÓGENES QUINTANA
ALGUACIL
EXP. 0295-04
HVF/eerr.
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