Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, nueve (09) de agosto del año2004,oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por MACHADO MACHADO JOSE LUIS contra SUPERMERCADO LA SAGRADA FAMILIA, C.A, Y GRUPO MAPOS C.A por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 331-04 , (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los ciudadanos JOSE PEREIRA RODRIGUEZ, JOAO PEREIRA JUNIOR Y ANTONIO MONSALVE , en su carácter de Presidente, Administrador y abogado asistente de la parte demandada , en fecha primero (01) de julio de 2004 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha veintidós (22) de junio de 2004 .- Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano MACHADO MACHADO JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 6.072.000 junto al ciudadano JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.466, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- no compareciendo por si ni por medio de apoderado judicial la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las nueve y veinte de la noche de la 9:20 p.m habilitando todo el tiempo necesario concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: Se declare desistida la apelación. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de de fecha cuatro de agosto del año 2004, bajo nota de diario número 32 de la misma fecha , que
igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha cinco días, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- seguidamente el ciudadano juez del estudio de las actas del presente expediente hizo las siguientes observaciones y conclusiones las cuales se deja constancia que quedaran explanadas en la reproducción audiovisual de la presente audiencia. Seguidamente no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los ciudadanos JOSE PEREIRA RODRIGUEZ, JOAO PEREIRA JUNIOR Y ANTONIO MONSALVE , en su carácter de Presidente, Administrador y abogado asistente de la parte demandada , en fecha 01-07-2004 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas en fecha 22-06-2004 , en el juicio incoado por el ciudadano MACHADO MACHADO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número 6.072.000, contra las empresas SUPERMERCADO LA SAGRADA FAMILIA, C.A Y GRUPO MAPOS C.A, por reclamación de Prestaciones Sociales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará el quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques a los nueve días (09) de agosto del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las
( 10:20 p.m.) para lo cual se habilito todo el tiempo necesario conforme al artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ITER CLEMENTE
ALGUACIL
EXP. 0331-04
HVF/JMM
|