REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.031
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARTA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.878.727, asistida por la Abogada en ejercicio DIOSNELIDYS VARGAS VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 99.246. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Arévalo González, Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el N° 142, durante el año 1951, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento de la ciudadana MARTA MARGARITA GONZALEZ, fue asentado incorrectamente el nombre de la madre como ROSA GONZALEZ siendo lo correcto CALIXTA ROSALIA GONZALEZ, para su efecto probatorio, la ciudadana MARTA MARGARITA GONZALEZ trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Arévalo González Estado Miranda, datos filiatorios y fotocopia de la cedula de identidad, y de la ciudadana CALIXTA ROSALIA GONZALEZ copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, copia simple de la partida de nacimiento emitida por la Alcaldía del Municipio Tacarigua, Distrito Bríón del Estado Miranda y fotocopia de la cedula de identidad
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 de enero de 2004, se admitió la presente solicitud, emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 05 de febrero de 2004.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 02 de Marzo de 2004, mediante diligencia manifestó: se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de que remitan los datos filiatorios de la persona a quien le pertenece la cédula de identidad N° 4.878.727 e igualmente se le exhorte a la solicitante consignar copia certificada de al acta de defunción de su madre CALIXTA ROSALIA GONZALEZ.
Ahora bien, este Tribunal observa, que los documentos solicitados fueron traídos a los autos en su debida oportunidad y analizados como han sido los mismos se observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARTA MARGARITA GONZALEZ, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1951, bajo el N° 142, a fin de que en la misma donde dice: “(…) me ha sido presentada en este Despacho una niña por : ROSA GONZALEZ, (…)” , en su lugar diga y se lea“(…) me ha sido presentada en este Despacho una niña por : CALIXTA ROSALIA GONZALEZ, (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO S.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 04-24.031