REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ESPEJO S. y BLANCA ACOSTA DE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-231.578 y V-2.36.714, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR BLANCO HERNANDEZ e YMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.172.886 y V-4.163.775, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO E. LOPEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.298.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 24116.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 27 de enero de 2004, por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, actuando en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPEJO S. y BLANCA ACOSTA DE ESPEJO, contra los ciudadanos JULIO CESAAR BLANCO HERNANDEZ e YMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO por EJECUCION DE HIPOTECA.
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citar a los demandados.

TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/lci
EXP Nº 24116