REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 12 de agosto de 2004.
194° y 145°


Vistas las actuaciones que anteceden, en especial el contenido de la diligencia de fecha 09 de agosto de 2.004, así como el escrito de esa misma fecha, suscritos por el abogado ALEXIS ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita sea decretada medida de embargo ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, ordena la apertura del respectivo cuaderno de medidas. Asimismo, se ordena desglosar de la primera pieza del presente expediente, todas las actuaciones relativas a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de mayo de 2.004, es decir el oficio No. 0740-835 dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2.004, así como el oficio No. 7260-155, de fecha 01 de junio de 2.004 proveniente de la mencionada oficina de Registro, junto con el respectivo auto que ordenó agregarlo a los autos, con el objeto de que formen parte integrante del cuaderno de medidas que mediante el presente auto se ordenó aperturar.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA,

HJAS/fapa
Exp. 24.298















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 12 de agosto de 2004.

194° y 145°

Se abre el presente cuaderno de medidas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen ante este Juzgado los ciudadanos MIREYA ARAUJO DE RODRIGUEZ y CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ, contra el ciudadano CECILIO ANTONIO VELÁSQUEZ OSIO sustanciado en el expediente signado con el N° 24.298, a los fines de proveer respecto de la medida de embargo ejecutivo solicitada por el abogado ALEXIS ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sobre el inmueble objeto del presente juicio. El inmueble en mención se encuentra constituido por: “...Un lote de terreno marcado con el N°. 12, con una superficie aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (7.500 m2); ubicado en el sector denominado “La Culebrilla”, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En parte con lote adjudicado la Sucesión Velásquez Pérez, en una línea recta que mide sesenta (60) metros y en parte con terreno de la Sucesión Revete en una línea que mide veinticuatro metros (24 mts); SUR: Con lote adjudicado a German Velásquez, en una línea que mide ciento once metros (111 mts); ESTE: En parte con la carretera interna en una medida de setenta y nueve metros (79,00 mts) y en parte con el lote N° 13 que nos reservamos en comunidad, en una medida de veinticinco metros (25,00 mts); y OESTE: Con terrenos de la sucesión Revete en una distancia de ochenta y dos y veinte centímetros (82,20 mts)...” Dicho lote de terreno pertenece al demandado ciudadano CECILIO ANTONIO VELÁZQUEZ OSIO, según se evidencia de documento de partición protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1.995, bajo el No. 27, protocolo primero, tomo 8. Este tribunal en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble antes descrito, para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese despacho anexo a oficio.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA,

HJAS/fapa
Exp. 24.298


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, siguen ante este Juzgado los ciudadanos MIREYA ARAUJO DE RODRIGUEZ y CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ, contra el ciudadano CECILIO ANTONIO VELÁZQUEZ OSIO sustanciado en el expediente signado con el N° 24.298, por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora se ordenó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que se sirva practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble propiedad de los demandados, constituido por: “...Un lote de terreno marcado con el N°. 12, con una superficie aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (7.500 m2); ubicado en el sector denominado “La Culebrilla”, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En parte con lote adjudicado la Sucesión Velásquez Pérez, en una línea recta que mide sesenta (60) metros y en parte con terreno de la Sucesión Revete en una línea que mide veinticuatro metros (24 mts); SUR: Con lote adjudicado a German Velásquez, en una línea que mide ciento once metros (111 mts); ESTE: En parte con la carretera interna en una medida de setenta y nueve metros (79,00 mts) y en parte con el lote N° 13 que nos reservamos en comunidad, en una medida de veinticinco metros (25,00 mts); y OESTE: Con terrenos de la sucesión Revete en una distancia de ochenta y dos y veinte centímetros (82,20 mts)...”. Dicha parcela de terreno pertenece al demandado ciudadano CECILIO ANTONIO VELÁZQUEZ OSIO, según se evidencia de documento de partición protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1.995, bajo el No. 27, protocolo primero, tomo 8.
Que ha sido Ud, ampliamente comisionado para practicar la medida decretada. Facultado igualmente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en caso de que fuese necesario.-
Que la parte actora esta representada por el abogado ALEXIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.084 y la parte demandada por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO y AGUSTÍN MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.22.900 y 76.213 respectivamente .-
Que una vez cumplida las presentes actuaciones, se servirá devolver original con sus resultas.-
Asimismo se ordena al Juez Ejecutor, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/fapa-
Exp. 24.298




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Los Teques, 12 de agosto de 2004.
194º y 145º


OFICIO Nº 0740-


Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas del Municipio
Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Despacho librado en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen ante este Juzgado los ciudadanos MIREYA ARAUJO DE RODRIGUEZ y CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ, contra el ciudadano CECILIO ANTONIO VELÁZQUEZ OSIO sustanciado en el expediente signado con el N° 24.298.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva practicar la medida de embargo ordenada.-

EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


HJAS/fapa
Exp. No 24.298.