REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.426- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CIRIA MARGARITA BERMÚDEZ de DIAZ, venezolana, mayor de edad DE ESTE DOMICILIO, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE identidad Nº V-4.053.709, asistida por el abogado en ejercicio JOEL H. HERNANDEZ PENZINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.629. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento del ciudadano MICHEL, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio de Los Altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 144, folio 73, durante el año 1977, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se asentó el nombre de la madre como SIRIA siendo lo correcto CIRIA; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento, Acta de matrimonio, copia fotostática de su cedula de Identidad. En fecha 6 de julio de 2004, fue admitida la solicitud sumariamente, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. El 3 de agosto de 2004, fue debidamente notificada por el Alguacil del tribunal, y en fecha 11 de agosto la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. NELIDA VILLORIA, solicita al tribunal declare improcedente la misma, ya que el hijo de la solicitante es mayor de edad. Ahora Bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que si bien es cierto que el hijo de la solicitante para la actualidad es mayor de edad, no es menos cierto que su madre ciudadana CIRIA BERMÚDEZ de DIAZ, tiene interés en que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo, ya que el es su nombre el que aparece erróneo, por lo que este tribunal declara improcedente la solicitud hecha por la fiscal Undécima del ministerio publico y así se decide. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, Alcalde del Municipio Los Salias de Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1977, bajo el N° 144, folio 73, a fin de que en la misma donde dice: “(…) y de SIRIA MARGARITA BERMUDEZ de DIAZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) y de CIRIA MARGARITA BERMUDEZ de DIAZ (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00.a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci
Exp. N° 24.426