REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques; diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede estampada en esta misma fecha por el abogado JOEL HERNANDEZ PENZINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.629, y vista asimismo mismo la sentencia dictada de fecha 12 de los corrientes, por cuanto el tribunal de la revisión de la misma observa que erróneamente se asentó en dicha sentencia lo siguiente: “(…) y de SIRIA MARGARITA BERMUDEZ de DIAZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) y de CIRIA MARGARITA BERMUDEZ de DIAZ (…)”; siendo lo correcto “(…) y de SIRIA BERMÚDEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) y de CIRIA BERMÚDEZ (…)”; el tribunal acuerda de conformidad, con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena hacer la siguiente aclaratoria en donde dice “(…) y de SIRIA MARGARITA BERMUDEZ de DIAZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) y de CIRIA MARGARITA BERMUDEZ de DIAZ (…)”; en la misma se entienda “(…) y de SIRIA BERMÚDEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) y de CIRIA BERMÚDEZ (…)”; tómese el presente auto como parte integrante de la sentencia de dictada en fecha 12 de agosto de 2004, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del presente auto. Líbrese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
HAS/lci.
Exp. N° 24427