REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de agosto de dos mil cuatro (2.004).-
194º y 145º
Vista el escrito que antecede, de fecha 09 de agosto de 2.004 presentado por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.832, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CLAUDINA DE SOUSA DE GOMES mediante el cual REFORMA LA DEMANDA intentada en contra de la ciudadana GLADYS CEDEÑO NAVARRO, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la demandada ciudadana EVELIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.727.988, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos dicha actuación procesal, con el fin que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al ciudadano alguacil para que practique la citación ordenada. Se ordena notificar mediante boleta al la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 14° del artículo 442 eiusdem, adjuntándosele copia certificada del escrito libelar y de su reforma. Se deja sin efecto la boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 12 de julio de 2.004. Respecto de la llamada a terceros y la medida solicitada se proveerá por auto separado .-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa
Exp. Nº 24.447-