REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda presentado por la abogada ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.796, actuando en su propio nombre y representación, por indemnización de Daños Materiales derivados de accidente de tránsito, el tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 24.538. Ahora bien, prevé el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada resolución no ha sido dictada, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). En este orden de ideas, el Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto se observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los ciudadanos JOSE BECERRA y ALEJANDRA LEAL, venezolanos, mayores deedad y titulares de las cedulas de identidad N°s 10.823.935 y 7.832.185, en su carácter de conductor y propietaria respectivamente, del vehiculo Marca: Chevrolet, Color: Rojo, Modelo: Corsa; Placas: ABP 20Z, Año 99, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación de los demandados que se practique, mas un (01) día que se les concede como termino de la distancia, a fin que den contestación a la demanda. En cuanto al pedimento sobre las posiciones juradas formulado en el capitulo XI del Libelo de la demanda, se deja expresa constancia que las mismas se absolverán en el debate oral, conforme lo previsto en el articulo 864 del Codigo de Procedimiento Civil. Compúlsense sendos libelos de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguense al alguacil encargado de practicar las citaciones. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas del referido libelo y del presente auto, el tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas; con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto. Para la certificación ordenada se autoriza suficientemente a la funcionaria JENIFER BACALLADO quien conjuntamente con la Secretaria firmará en todas y cada una de sus paginas; de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copias certificadas, dejándose constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA,
HJAS/jenifer
Exp. No. 24.538