REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.241
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano ANGELO DE BERNARDO RODI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.950.752, asistido por la Abogada en ejercicio Maria Virginia Francesa-Cherra Z, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 92.713. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 289, folio 290, durante el año 1995, el error denunciado consiste que en el Acta de Matrimonio del ciudadano ANGELO DE BERNARDO RODI, fue asentado por error involuntario el nombre de su madre como ASUNTA, cuando lo correcto era ASSUNTA, para su efecto probatorio, el ciudadano ANGELO DE BERNARDO RODI, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Miranda y de la partida de nacimiento, y original de la partida de nacimiento de la ciudadana ASSUNTA RODI emanada de la ciudad de Acri, Italia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de marzo de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose, notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 22 de julio de 2004, mediante diligencia manifestó: no tener objeción que formular a la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada por el ciudadano ANGELO DE BERNARDO RODI.
Ahora bien, este Tribunal observa, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.


DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano ANGELO DE BERNARDO RODI, y ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda,. y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la Acta de Matrimonio llevada por dichas autoridades, bajo el N° 289, folio 290, durante el año 1995, a fin de que en la misma donde dice: “(…) hijo DE ANTONIO DE BERNARDO Y ASUNTA RODI de DE BERNARDO (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) hijo DE ANTONIO DE BERNARDO Y ASSUNTA RODI de DE BERNARDO (…)”,todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 03-24.241