REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.408
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana ARCIDIA DEL CARMEN MOLINA PERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.543.149, asistido por el Abogado en ejercicio Miguel González López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 59.321. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Pedro Gual, Distrito Paéz del Estado Miranda, bajo el N° 42, durante el año 1982, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento de la ciudadana ARCIDIA DEL CARMEN MOLINA PERALES, fue asentado incorrectamente su nombre como ALCIDIA DEL CARMEN siendo lo correcto ARCIDIA DEL CARMEN, para su efecto probatorio, la ciudadana ARCIDIA DEL CARMEN MOLINA PERALES, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Miranda, copia simple del carnets estudiantil, cedula de identidad, comprobante de la cedula de identidad, constancia de inscripción militar, notas certificadas del bachillerato y titulo de bachiller.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de junio de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, la boleta. En fecha 03 de agosto de 2004.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 11 de agosto de 2004, mediante diligencia manifestó: no tener objeción que formular a la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana ARCIDIA DEL CARMEN MOLINA PERALES.
Ahora bien, este Tribunal observa, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ARCIDIA DEL CARMEN MOLINA PERALES, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Pedro Gual, Distrito Páez y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1982, bajo el N° 42, a fin de que en la misma donde dice: “(…) que lleva por nombre: ALCIDIA DEL CARMEN , (…)” , en su lugar diga y se lea“(…) que lleva por nombre: ARCIDIA DEL CARMEN, (…)” ,todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 04-24.408
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