REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.454
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano GUILLERMO JOSE SANDOVAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.022.629, asistido por la Abogada en ejercicio Katiuska Díaz Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 69.527. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de la Prefectura del Municipio Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 539, durante el año 1985, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento del ciudadano GUILLERMO JOSE SANDOVAL MARQUEZ, fue asentado por error material involuntario la localidad en la cual se encuentra la Maternidad Rosenda González, la cual se encuentra ubicada en Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, para su efecto probatorio, el ciudadano GUILLERMO JOSE SANDOVAL MARQUEZ, trajo a los autos los siguientes recaudos: ficha del recién nacido suscrita por el Servicio de la Maternidad Rosenda González, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, copia de la cedula de identidad,.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 15 de julio de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 05 de agosto de 2004, mediante diligencia manifestó: no tener objeción que formular a la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano GUILLERMO JOSE SANDOVAL MARQUEZ.
Ahora bien, este Tribunal observa, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE SANDOVAL MARQUEZ, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1985, bajo el N° 539, a fin de que en la misma donde dice: “(…) que el niño que presenta nació en Maternidad “Rosenda Gonzalez” , de este Estado (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) que el niño que presenta nació en Maternidad “Rosenda González”, en Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda (…)”,todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 04-24.454
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