REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.492
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano PANFILO ANDREA MASCIANGLIOLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.842.622, asistido por el Abogado en ejercicio Isabel Teresa Orellán Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 101.647. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1110, folio 214, tomo 2, durante el año 1956, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento del ciudadano PANFILO ANDREA MASCIANGLIOLI, fue asentado incorrectamente el apellido de la madre como COLAICOVO siendo lo correcto COLAIACOVO, para su efecto probatorio, el ciudadano PANFILO ANDREA MASCIANGLIOLI, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda y fotocopia de la cedula de identidad, y de la ciudadana COLAIACOVO DE MASCIANGIOLI YOLANDA, pasaporte original de la Unión Europea y fotocopia de la cedula de identidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de julio de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, la boleta. En fecha 03 de agosto de 2004.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 10 de agosto de 2004, mediante diligencia manifestó: no tener objeción que formular a la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano PANFILO ANDREA MASCIANGLIOLI.
Ahora bien, este Tribunal observa, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano PANFILO ANDREA MASCIANGLIOLI, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1956, tomo 2, bajo el N° 1110, folio 214, a fin de que en la misma donde dice: “(…) que es su hijo legitimo y de su cónyuge: YOLANDA COLAICOVO, (…)” , en su lugar diga y se lea“(…) que es su hijo legitimo y de su cónyuge: YOLANDA COLAIACOVO, (…)” ,todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 04-24.492