REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el N° 02, Tomo 53-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILVA y JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.390 y 15.563, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HECTOR UMEREZ PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.932.415.
MOTIVO: Coro de Bolívares.
EXPEDIENTE N° 24.171.


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por Cobro de Bolívares, presentado en fecha 20 de febrero de 2004, por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el N° 02, Tomo 53-A-Pro., en contra del ciudadano HECTOR UMEREZ PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.932.415. Admitida la demanda por auto de fecha 25 de marzo de 2004, se ordenó la citación del demandada, a los fines que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la misma, más un (1) día que le fuera concedido como término de la distancia, para dar contestación a la demanda. En fecha 17 de mayo de 2004, se aperturó cuaderno de medidas, a los fines de proveer la que fuera solicitada por la parte actora, decretándose medida preventiva de prohibición de enajenar, sobre el bien mueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad del accionado, oficiándose lo conducente, a la oficina de registro correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2004, el representante judicial de la parte actora, abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, procedió a desistir del procedimiento, a cuyo fin, peticionó la suspensión de la medida que fuera decretada y la devolución de los recibos originales que fueran consignados a los fines de sustentar la acción.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o al procedimiento, según sea el caso, motivo por el cual siempre habrá de ser expreso, es decir, que se requiere la declaración unilateral de voluntad del actor de renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer con su acción.

En este sentido, el tribunal considera oportuno traer a colación el alcance del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En este orden de ideas, el artículo 266 eiusdem, consagra:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo anteriormente expuesto cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le sirve de fundamento, una vez propuesto éste, deja de existir, lo cual da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción luego de transcurridos noventa (90) días.

En el caso de autos se observa que la parte actora a través de su apoderado judicial desiste del procedimiento, a quien le fuera otorgado plena facultad para ello. En consecuencia el tribunal debe homologarlo y atribuirle el efecto de cosa juzgada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por otra parte, acuerda levantar la medida preventiva que fuera decretada en la presente causa, para lo cual ordena librar el respectivo oficio, a la oficina de registro correspondiente, así mismo, ordena la devolución de los documentos requeridos, previa certificación en autos y una vez sean consignados los fotostatos necesarios por el solicitante, ello, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 02 días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

EXP. N° 24.171
HJAS/ICBC/bd*