REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (2) de agosto de dos mil cuatro (2.004).
193° y 144°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado en ejercicio VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.499, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALFA ISMINIA SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.299.699, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la ciudadana MARÍA ELENA ZERPA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.259.713, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación que se haga, apercibidos de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), monto de la deuda. SEGUNDO: La suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), por concepto de interese calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, mas los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda; TERCERO: La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci
Exp. Nº 24420