JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; dos (2) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Visto el anterior libelo de demanda, incoado por los abogados JUAN MONCADA y RAMON AUDILIO MARTÍNEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 50.980 y 48.792, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROCCO BIANCO, Italiano, mayor de edad, titular del Pasaporte Numero 688264-L, por INTIMACIÓN (COBRO DE BOLIVARES) en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ IBARRA DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.969. Ahora bien, el tribunal observa que los apoderados de la parte actora abogados JUAN MONCADA y RAMON AUDILIO MARTÍNEZ DIAZ, en su libelo de demanda, específicamente en el petitorio, solicito: “…Cancelar por DAÑOS Y PERJUICIOS la cantidad de (…)”.
El tribunal para decidir sobre la admisión o no de la demanda hace previamente las siguientes consideraciones:
Los abogados JUAN MONCADA y RAMON AUDILIO MARTÍNEZ DIAZ, en libelo de demanda acumula las siguientes pretensiones: daños y perjuicios e intimación al cobro de bolívares, esta última, por el procedimiento previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare representarlo. En el caso de autos, observa este juzgador que el juicio de intimación es un proceso especial en el que se intima al demandado para que en el lapso de diez (10) días de despacho apercibidos de ejecución pague una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada. Mientras que para la tramitación del procedimiento de daños y perjuicios, está previsto el denominado juicio ordinario a que se refieren los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, considera este juzgador que en el libelo de la demanda presentado por los apoderados de la parte actora abogados JUAN MONCADA y RAMON AUDILIO MARTÍNEZ DIAZ, identificados anteriormente, se han acumulado pretensiones con procedimientos incompatibles entre sí, lo que configura el supuesto previsto en el artículo 78 ibídem, que hace, a todas luces, las acciones incoadas inadmisibles, al pretender la actora como se evidencia del libelo, acumular en un mismo juicio procedimientos distintos, los cuales son cobro de bolívares (vía intimatoria) y daños y perjuicios, siendo esta una inepta acumulación, tal como lo establece el artículo supra mencionado. Ergo, tenemos que al producir en su libelo de demanda varias pretensiones disímiles procedimentalmente, debe negarse el tramite de la demanda y así se decide.-
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por los apoderados de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese constancia en el libro diario llevado por este tribunal.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci
Exp. 24.449
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