REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 2 de agosto de 2004
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por los ciudadanos JENNYS JAQUELINE GOMEZ RODRIGUEZ y JUAN AGUSTIN VELAZQUEZ, en donde consta la evacuación de testigos por ellos presentada ante el juzgado del municipio Plaza de esta misma circunscripción judicial, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.139. De una revisión de las mismas, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JENNYS JAQUELINE GOMEZ RODRIGUEZ y JUAN AGUSTIN VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.295.807 y V-11.487.499, respectivamente, sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Los Baños, Local S/N, Barrio las Clavellinas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,oo mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARIA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 96.807. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/mcra**
Exp. No. 40139