REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 02 de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, muy especialmente las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.230.489, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL ARÉVALO GONZÁLEZ (ANTIGUA CALLE NUEVA), RÍO CHICO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PÁEZ, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada AURA PEREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.729. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. N° 40.180
HJAS/ICBC/bd*