REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por el ciudadano MARGARITA RAMONA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.495.586, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARGARITA RAMONA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.495.586, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO QUE FORMA PARTE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN LA CALLE SANTA EDUVIGES, CASA N° 110, COLINAS DE LOS ROSALES, QUEBRADA DE CÚA, SECTOR UNO, CÚA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado RAMON EMILIO CRASSUS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.266, en su carácter de Procurador General del Estado Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.267
HJAS/ICBC/bd*