REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga en la sucesión, a los ciudadanos EMMA DIAZ DE LOPEZ y EDUARDO JOSE LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.163.874 y V-11.482.916, del de-cujus JUAN DE LA CRUZ LOPEZ LUYANDO, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de julio de 2002, en la ciudad de Caracas en el Hospital Domingo Luciani (mejor conocido como el Llanito), Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado DOUGLAS DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88331, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,




HJAS/lci
Exp. N° 40287