REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por las ciudadanas ILIDIS JOSEFINA LOPEZ MENDOZA Y BALBINA DEL PILAR MENDOZA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.782.003 y V-2.596.831, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas ILIDIS JOSEFINA LOPEZ MENDOZA Y BALBINA DEL PILAR MENDOZA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.782.003 y V-2.596.831, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO QUE FORMA PARTE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN LA VÍA CHAGUARAS, SECTOR LA MATA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada KATIUSCA DÍAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.527. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.297
HJAS/ICBC/bd*