REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ISIDRA RMIREZ DE VALDESPINO y EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.286.491 y 1.281.205 respectivamente, respecto de las bienhechurias construidas sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno de propiedad de la ciudadana ISIDRA RAMÍREZ DE VALDESPINO, según consta de documento registrado por ante la oficina subalterna de registro publico, municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, bajo el No. 29, folios 188 al 192 Vto, Tomo 1, Protocolo Primero, del primer trimestre del año en curso, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS (252 Mts) cuyos linderos y demás datos se encuentran señalados en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado RAFAEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.348. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.298
HJAS/fapa