REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE GOMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.889.753, respecto de las bienhechurias construidas sobre un inmueble de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anotado bajo el No. 01, protocolo primero, tomo 09, en fecha 22 de abril de 1.997, con un área aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts.2), cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado ROSA FERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.056. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.302
HJAS/fapa