REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la empresa mercantil denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLI´S S.A., sociedad anónima antes denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY´S S.R.L., domiciliada en la ciudad de Los Teques, estado Miranda e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de noviembre de 1.984, anotada bajo el No. 34, Tomo 39-A Segundo, cuya transformación en sociedad anónima fue acordada por acta de asamblea inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dos (02) de agosto de 1.989, anotada bajo el No. 8, Tomo 34-A Primero, sobre una maquina llamada “Vacuum Cooler, Inc” en idioma español “Enfriadora al vacío”, adquirida en la ciudad de Oakland, Estado Unidos de América por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (U.S.$ 232.000,00) los cuales al cambio oficial equivalen a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 445.440.000,00), cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejando constancia que solo serán certificadas copias de originales que consten en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.718. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha faltaron fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA


EXP. Nro. 40.303
HJAS/fapa