REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.127
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana MARLENE BEATRIZ MATERAN SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.589.627, asistido por el Abogado en ejercicio José Miguel Materan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 48.567. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 89, folio 45, durante el año 1966, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE BEATRIZ MATERAN SANOJA, fue asentado incorrectamente el nombre de la solicitante como MAGLENA siendo lo correcto MARLENE, para su efecto probatorio, la ciudadana MARLENE BEATRIZ MATERAN SANOJA, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y titulo de odontólogo..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12 de febrero de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 05 de agosto de 2004, mediante diligencia manifestó: no tener objeción que formular a la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano MARLENE BEATRIZ MATERAN SANOJA.
Ahora bien, este Tribunal observa, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.



DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARLENE BEATRIZ MATERAN SANOJA, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1966, bajo el N° 89, folio 45, a fin de que en la misma donde dice: “(…) que tiene por nombre: MAGLENA BEATRIZ, que es su hija (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) que tiene por nombre: MARLENE BEATRIZ, que es su hija (…)”,todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 04-24.127