REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: ROGER MENDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.989
PARTE DEMANDADA: NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.873.010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
EXPEDIENTE N° 23.633

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de julio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado ROGER MENDEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana BELKIS COROMOTO RONDON.
Expone la parte actora en el escrito libelar que, el ciudadano NERIO ANTONIO CISNEROS, acepto diez y nueve (19) letras de cambio para ser pagadas sin aviso y sin protesto, en forma consecutiva los últimos días de cada mes debidamente avaladas por MARIA COROMOTO BALDINI DE CISNEROS, conviniendo el aceptante mediante documento de fecha 07 de mayo de 2.002, bajo el No 22, Tomo 31 del libro de Autenticaciones llevado por la notaria publica del municipio autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que el atraso en la cancelación oportuna de las letras de cambio, generaran intereses de mora. Ahora bien, por cuanto seis (06) de estas letras se encuentran vencidas procede a demandar mediante el procedimiento de intimación, al ciudadano NERIO ANTONIO CISNEROS OLIVERO, para que cancele el capital adeudado por concepto del vencimiento de las letras de cambio, los intereses moratorios, el derecho de comisión y las costas del proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados, que se encuentran en resguardo en la caja fuerte del tribunal al abogado ROGER MENDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/fapa

Exp. 23.633