REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2.004)
192º y 143º

Vista la anterior demanda de rendición de cuentas proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado RAÚL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 108.203, actuando en nombre propio como socio y representante legal de la empresa educativa GRUPO DE INVESTIGACIONES LA CIENCIA, GRUINCA, C.A. El tribunal a los fines de decidir su admisibilidad observa:

El juicio de rendición de cuentas es considerado como un proceso ejecutivo, es la tutela jurídica que la ley ha conferido a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, para que el encargado de dicho negocio, cumpla con su obligación de hacer, mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo, por ello deben cumplirse con ciertos requisitos especiales para proceder a su admisión, siendo obligación del órgano jurisdiccional ante quien es presentado el análisis cuidadoso en cuanto a que cada uno de los extremos del articulo 673 del Código de Procedimiento Civil se encuentran cumplidos. Así pues, para iniciarlo se requiere de la presentación de un documento fundamental autentico que acredite la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas, como el periodo y el negocio determinado que deben comprender, es decir el legislador da carácter de autenticidad al documento que debe ser presentado, en el sentido que debe ser un instrumento fehaciente que implique la necesidad de acreditar solo tres hechos diferentes: el carácter de administrador del demandado, la duración que comprende las cuentas exigidas y la necesidad de probar el efectivo ejercicio de la administración.

En caso sub- iudice, el representante legal de la empresa educativa Grupo de Investigaciones la ciencia, Gruinca C.A., ciudadano RAÚL RAFAEL CORODOVA CASTAÑEDA, solicita la intimación del ciudadano ELIAS ARTURO HENRIQUEZ, motivado en que la empresa a quien representa, le hizo entrega a este la cantidad de QUINIENTOS (500) ejemplares de la revista denominada SÍMBOLOS, para que hiciera el pago del dinero que había invertido en la obra entregándole en efecto el talonario de factura distinguido con los seriales 051 al 100, los cuales fueron utilizados para el registro del producto de las ventas que el hiciera por cuenta propia y con el objeto de cancelar los tributos correspondientes. Ahora bien, una vez entregados los ejemplares citados, el ciudadano ELIAS HENRIQUEZ, en fecha 04 de junio de 2.002, sin estar autorizado en forma alguna estableció una relación contractual con el Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, para que le reimprimiera la cantidad de 1.000 nuevos ejemplares de la antes mencionada revista SÍMBOLOS, generando así a su representada una serie de obligaciones de carácter legales, pecuniarias y tributarias imposibles de cancelar.

Corresponde en consecuencia, el análisis de los recaudos consignados a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos de ley para proceder a su admisión: En primer lugar consignan en copia simple documento constitutivo de la compañía anónima GRUPO DE INVESTIGACIONES LA CIENCIA GRUINCA C.A., de la cual se evidencia como únicos accionistas, administradores y junta directiva, a los ciudadanos RAÚL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA y PETRA MARIA FARIAS BRAVO, vale señalar que en dicho documento no consta de forma alguna participación del ciudadano ELIAS ARTURO HENRIQUEZ, por lo que mal podría este juzgado considerarlo como documento fundamental y suficiente para proceder a la admisión de la demanda propuesta. En segundo lugar consignan un talonario de recibos de la empresa LA GRUINCA C.A., de los cuales se deduce una serie de pagos efectuados al ciudadano ELIAS HENRIQUEZ por concepto de preventas del libro símbolos. Ahora bien, de su análisis no se evidencia la obligación del demandado a rendir cuentas y menos el periodo en el cual debe rendirlas, es decir dicho talonario por si solo no puede ser considerado como el documento fundamental al cual se contrae el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil. Situación evidenciada igualmente en los demás recaudos denominados NOTA DE ENTREGA emanada el Instituto Municipal de Publicaciones. Por ello ante la inexistencia en autos, de un documento autentico que acredite la obligación del demandado de rendir cuentas y el periodo que deben comprender. En consecuencia este juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 673 eiusdem, y de acuerdo a los razonamientos antes expuestos, DECLARA INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas intentada ante este Juzgado por el abogado RAÚL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA en su carácter de representante de la empresa LA CIENCIA, LA GRUINCA C.A.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,



HJAS/fapa
Exp. No. 24.512