REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JENNY ELIZABETH PEROZA ESPAÑA y PEDRO MIGUEL PEREDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.818.862 y V- 11.042.532, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Peroza, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (586,00 Mts.2) ubicado en el lugar denominado Camatagua, calle Libertad Altos, N° 27, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones, constan suficientemente en el escrito de solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado EURIDICE LOPEZ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.028. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




EXP. Nro. 40.329
HJAS/fapa